BARCELONA.- El Juzgado de Primera Instancia número 27
de Barcelona ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos
de interés que el Banco Mare Nostrum le vendió a una pequeña empresa. La
entidad financiera tendrá que devolver a su cliente 25.046 euros. El collar fue colocado tras suscribir un préstamo hipotecario. El cliente, sin estudios superiores ni conocimientos en materia financiera, es considerado minorista según la clasificación de la normativa MIFID, y así publica el último Boletín de la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros.
La sentencia afirma que el afectado mantenía una relación de confianza –no solo profesional, sino también personal- con el director de la sucursal,
por lo que confío plenamente en el ofrecimiento del instrumento
financiero. En el Banco le aseguraron que se trataba de un producto
seguro, que le protegería frente la subida del Euribor y le podría
aportar beneficios.
No quedó acreditado que el cliente fuera debidamente informado de los riesgos que asumía con la contratación del producto. Banco Mare Nostrum incumplió la Ley del Mercado de Valores
al no facilitar una información conveniente a su cliente ni asesorarlo
teniendo en cuenta el tipo de cliente y su experiencia, para que éste
último tomara una decisión con conocimiento de causa.
Tampoco se le informó antes de la firma del contrato del coste de cancelación anticipada. Después de que el cliente registrara varias liquidaciones negativas hasta llegar al importe de 25.046 euros,
y tan solo registrar como positiva una de 205 euros, se interesó por la
cancelación del Collar, ya que éste solo le estaba proporcionando
cuantiosas pérdidas económicas. Fue entonces cuando la entidad
crediticia le comunicó que dicho coste de cancelación supondría 18.685 euros.
Y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha
condenado también al Banco Mare Nostrum, que tendrá que devolver a su
cliente las cantidades resultantes del contrato. La nueva sentencia
confirma lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Amposta.
Los magistrados fallaron en favor del afectado afirmando que existió error en el consentimiento del cliente, porque la entidad financiera le vendió un producto como si se tratara de una cobertura frente a la subida de los tipos, en un momento en el que se produjo una fuerte caída de los mismos. La sentencia hace hincapié en que el banco no cumplió su deber de información y asesoramiento, ya que no advirtió a su cliente de los riesgos que tendría que asumir si el Euribor bajaba.
De manera que los magistrados consideraron que Banco Mare Nostrum tenía información privilegiada al conocer de alguna forma el comportamiento futuro del Euribor, información que no compartió con su cliente, vendiéndole el instrumento financiero directamente.
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