MURCIA.- Las alegaciones presentadas por el Sindicato Central
de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) al Plan Hidrológico del
río Tajo han recibido la adhesión por parte de las Mesas del Agua de
Alicante, Almería y Murcia. Este acto ha tenido lugar hoy miércoles 22
de diciembre tras la celebración de su asamblea general, celebrada en la
Cámara de Comercio de Murcia.A esta adhesión se
han sumado otras entidades del sector agrícola, como ASAJA Murcia, ASAJA
Alicante, APOEXPA, FECOAM, UPA Murcia, FERAL, PROEXPORT o AGRUPAL, y
otras agrupaciones empresariales y sindicales, como CROEM, FROET,
COAG, UCOMUR, CCOO Murcia o UGT Almería.
“Se
demuestra así que la sociedad civil del Levante está unida, en torno al
siguiente mensaje: estos planes no pueden llevarse a cabo”. Señala el
presidente del SCRATS, Lucas Jiménez Vidal que “esta decisión, de
mantener sus términos actuales, significaría una drástica reducción de
caudales a derivar por el Trasvase Tajo-Segura y, por extensión,
conllevaría un futuro muy difícil para el Levante agrícola”, adelanta.
Sobre dos ejes principales
Las
alegaciones presentadas por el SCRATS a este plan del Gobierno central
se articulan sobre dos ejes principales. Por un lado, plantea que esta
planificación debe contemplar las demandas del sistema hidráulico
Tajo-Segura y analizar el impacto ambiental, social y económico que
causarían en las mismas los caudales ecológicos propuestos.
Por
otro, el sindicato sostiene que los caudales ecológicos propuestos para
el eje del Tajo no están bien calculados. De acuerdo con la Instrucción
de Planificación Hidrológica y determinando el caudal necesario para
garantizar el 50% del hábitat potencial útil (HPU), el caudal ecológico
del Tajo en Aranjuez es inferior a 6 m³/s. “Y si se calculara para
garantizar el 30% del HPU, el caudal ecológico sería de 3,45 m³”,
apuntan.
Las alegaciones se articulan sobre dos ejes principales:
Sin criterios técnicos
En
definitiva, el SCRATS denuncia que ha quedado demostrado que esta
planificación adoptada por el Ministerio de Transición Ecológica no
tiene los criterios técnicos válidos que avalen su conveniencia. “Será
un golpe muy duro para los 80.000 regantes que se nutren del Trasvase
Tajo-Segura si se consuman los planes del Ministerio, que solo están
motivados por razones políticas”, indica Jiménez, que recuerda que la
aportación del Levante agrícola al PIB nacional supera los 3.013
millones de euros, dando empleo a más de 106.000 personas.
El
Plan debe contemplar las demandas del sistema hidráulico Tajo-Segura y
analizar el impacto ambiental, social y económico que causarían en las
mismas los caudales ecológicos propuestos.
Los
caudales ecológicos propuestos para el eje del Tajo no están bien
calculados. De acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica y
determinando el caudal necesario para garantizar el 50% del hábitat
potencial útil (HPU), el caudal ecológico del Tajo en Aranjuez es
inferior a 6 m³/s. Y si se calculara para garantizar el 30% del HPU, el
caudal ecológico sería de 3,45 m³
El Proyecto incurre en arbitrariedad por no considerar las demandas del sistema hidráulico Tajo-Segura. Vulneración de la DMA
Se
solicita que se incluya la demanda del trasvase en el sistema de
explotación de la cabecera del Tajo y, en concreto, dentro de las que
están en el Apéndice 5.1 del borrador de normativa.
La
falta de inclusión de la demanda del trasvase Tajo-Segura conduce a una
inadecuada descripción de la demarcación a los efectos de la DMA, que
exige la inclusión de las presiones significativas (Anexo II, 1.4).
2. También se infringe la Ley 21/1971 por la que se crea el sistema hidráulico Tajo-Segura
La
negativa a valorar la afección de las decisiones del plan a las
demandas del trasvase resulta ilegal, al infringir la Ley 21/1971, de 19
de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.
Infracción
del interés público por falta de valoración del impacto socio-económico
de la alternativa de poner fin al trasvase o reducirlo
significativamente
El trasvase supone una
utilización racional de los recursos naturales y refleja el mandato a
los poderes públicos de desarrollar todos los sectores económicos.
Su
falta de recepción por el Plan Hidrológico del Tajo, desde esta
perspectiva, es una renuncia prohibida al ejercicio de las competencias
que corresponden al Organismo de cuenca. Al no incorporar las demandas
del trasvase a la planificación del Tajo, se omite una de las funciones
más relevantes de la planificación hidrológica, que es encontrar el
equilibrio entre la satisfacción de demandas y la protección ambiental
(art. 40.1 TRLA).
En las alegaciones al EpTI el
SCRATS solicitaba que se considerasen los intereses públicos que
representa el sistema Tajo-Segura y, entre ellos, el impacto
socio-económico de una drástica reducción del trasvase.
Este
análisis no se ha hecho, y sin el imprescindible análisis
coste-beneficio, la alternativa por la que opta resulta arbitraria por
falta de motivación.
Ilegalidad del Estudio
Ambiental Estratégico por ser manifiestamente incompleto y no incorporar
el análisis de los efectos ambientales del Proyecto de Plan del Tajo en
las masas de agua y espacios protegidos de la Región de Murcia.
La
normativa en materia de evaluación ambiental de planes exige un
análisis de los efectos del PHT más allá de su ámbito geográfico de
aplicación.
Los efectos extraterritoriales del PHT
no son sólo económicos sino también ambientales y, por tanto, han de
ser valorados en el marco de la evaluación ambiental estratégica del
Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
Los efectos perjudiciales
de la disminución de recursos procedentes del Trasvase Tajo-Segura han
sido advertidos en el proceso de elaboración del PHDHS.
Las demandas para usos consuntivos de la cuenca del Tajo no limitan el volumen trasvasable
El
Proyecto de plan incluye entre las necesidades de la demarcación
incrementos de demandas que no son "variaciones efectivas" ni se
sustentan en los principios de "eficiencia y sostenibilidad". Se aporta
un informe técnico elaborado por Suez que demuestra que las asignaciones
vinculadas a las demandas de la cabecera están sobreestimadas.
El
trasvase no perjudica a los regadíos infradotados de la demarcación ni
la reducción de las aguas trasvasadas podría servir para dotar de
garantía en la satisfacción de demandas.
Carácter
instrumental de los caudales ecológicos: los caudales ecológicos
constituyen un instrumento para alcanzar y mantener el buen estado o
buen potencial ecológico de las masas de agua y, por tanto, no son una
finalidad en sí misma.
El establecimiento de
caudales ecológicos superiores a los necesarios para alcanzar el buen
estado de las masas de agua incurre en arbitrariedad e infringe tanto el
art. 40.1 TRLA como el art. 1 DMA que incluyen la satisfacción de las
demandas de agua como objetivo de la planificación.
No
hay motivos que justifiquen el aumento de los caudales mínimos en el
eje del Tajo, dado que los caudales que históricamente se han venido
respetando son suficientes para que las masas de agua presenten un buen
estado en cuanto a los indicadores que dependen del volumen del caudal
circulante. Se aportan dos informes técnicos (Ingeniería y Ciencia
Ambiental, SL, dirigidos por el Doctor en Biología Fernando Mariño) que
concluyen, el primero de ellos, que no existe relación entre el índice
de calidad biológica para determinar el estado ecológico de las masas de
agua, y el caudal circulante.
Y el segundo, sobre
el estado hidromorfológico, que el régimen de caudales mínimos al que
está sometido el río Tajo en estos tramos no ha tenido ninguna
influencia sobre el estado y grado de conservación de la vegetación de
ribera, ya sea porque se mantienen en un buen estado natural o porque
existen otros factores distintos al régimen de caudales mínimos que han
tenido una mayor afección sobre su estado actual de conservación.
Los caudales ecológicos de la propuesta de Plan para el eje del Tajo no están bien calculados
Se
aporta un informe del catedrático de ingeniería hidráulica de la
Universidad Politécnica de Madrid, Luis Garrote, que demuestra los
graves errores del Proyecto de Plan.
El error más
importante de los cálculos que han servido de base para la fijación de
los caudales ecológicos es que emplearon las series de aportaciones en
régimen natural que en su día estaban disponibles: las correspondientes
al modelo SIMPA en el periodo 1980-2005. No obstante, tal como expone el
informe y está acreditado en el propio Proyecto de Plan, esta versión
de SIMPA ha quedado obsoleta y abarca un período innecesariamente corto
(1980-81 a 2004-2005), ya que recientemente se ha realizado una nueva
calibración, ampliando las series hasta 2017-18.
En
el informe se demuestra que, sólo corrigiendo el error en el caudal y
utilizando los mismos datos y aplicando exactamente los criterios
establecidos por CHTajo en el Proyecto de Plan, el caudal en Aranjuez
sería de 6,26m³/s en lugar de los 7,28 m3/s del Proyecto.
Los caudales ecológicos del Proyecto de Plan supondrían una importantísima reducción de los volúmenes trasvasables
El
informe de Suez ha calculado que los desembalses se incrementarán hasta
475 hm³ anuales en el horizonte 2027. Y la reducción del agua
trasvasada debido a los nuevos condicionantes se ha estimado entre 75 y
100 hm³ anuales.
Según los resultados del modelo
SIMGES del Proyecto de Plan, se espera una disminución del volumen
trasvasable en torno al 31% (de los 332 hm³ anuales para el escenario
actual a los 228 hm³ en el escenario 2027). Reducción importantísima y
que, según el informe de Suez en 3 años de la serie temporal
1980/81-2017-2018, no sería posible trasvasar ningún volumen, ni
siquiera para abastecimiento.
La gravedad de las
cifras habla por sí sola, lo que nos lleva a insistir por un lado, en la
necesidad de actuar con la máxima prudencia a la hora de fijar los
caudales ecológicos mínimos y, por otro, en la tremenda e incomprensible
irresponsabilidad que supone proceder a dicha determinación sin haber
examinado en el impacto socio-económico de dicha decisión.
Los
caudales ecológicos calculados para el eje del Tajo entre Bolarque y
Aranjuez en el informe del Catedrático de ingeniería hidráulica de la
UPM, D. Luis Garrote
El valor que el profesor Garrote propone como valor de caudal ecológico en el río Tajo en Aranjuez es de 5,32 m3/s
No
obstante, el informe también concluye que si el criterio para fijar el
caudal ecológico fuera el del 30% del HPU, en lugar del 50%, el caudal
ecológico propuesto podría rebajarse hasta 3,45 m³/s.
Además,
señala que el estudio llevado a cabo indica claramente que los caudales
ecológicos propuestos en el Proyecto de Plan podrían reducirse sin
perjudicar la disponibilidad de hábitat de las especies, ya que los
valores propuestos suponen una disponibilidad por encima del valor
máximo establecido por la IPH en muchas ocasiones.
Por todo ello finaliza su informe con estas dos conclusiones:
Deben
revisarse los valores propuestos en el PPHT de caudal ecológico mínimo
en el eje del Tajo. En particular, debe corregirse el valor del caudal
que define el 100% del hábitat potencial útil, tomando el valor
correspondiente a la serie más fiable, que es la restitución a régimen
natural de los caudales registrados en la estación de aforo EM-3009
Almoguera. También debe eliminarse el factor de variación, aplicando en
su lugar el procedimiento contemplado en la IPH, que consiste en la
discriminación por periodos en el análisis mediante simulación de
hábitat.
Según las conclusiones de este estudio,
no estaría justificado incrementar el caudal mínimo actualmente vigente
en Aranjuez de 6 m3/s, por estos motivos:
- Cumple
los criterios de la IPH en el tramo Bolarque-Jarama, puesto que se
encuentra entre el 30% y el 80% del HPU en todos los casos analizados.
- Es superior al caudal ecológico mínimo obtenido en este estudio."
Adhesión del SCRATS a las alegaciones de Fenacore
El
SCRATS se adhiere íntegramente a las alegaciones presentadas por
FENACORE en las distintas demarcaciones hidrográficas, en las que la
agrupación de regantes está poniendo de manifiesto su rechazo a una
planificación hidrológica que da una preponderancia absoluta y no
justificada a la protección ambiental y la restauración fluvial e impone
prohibiciones, cargas y obligaciones inasumibles para los regantes.
Como
indica FENACORE, también corresponde a la planificación facilitar la
mejora de la sostenibilidad ambiental y económica de las explotaciones
agrarias, pues son una pieza clave para resolver el reto demográfico.
Esta mejora implica, de forma principal, reforzar la función de la
planificación de garantizar la satisfacción de las demandas de agua de
una actividad económica, que hoy más que nunca resulta imprescindible.