MURCIA.- Los Servicios Jurídicos han emitido todos los informes legales
preceptivos que avalan los contratos y expedientes tramitados por los
servicios municipales con la máxima legalidad, transparencia y rigor.
"No hay actualmente ningún proceso judicial abierto en relación a
ningún contrato municipal, sino que únicamente se ha solicitado
información de determinados expedientes que cuentan con todos los avales
de los Servicios Jurídicos y del resto de áreas municipales
responsables", explican desde el Consistorio murciano.
Además de estos informes jurídicos, las resoluciones del Tribunal
Central de Recursos Contractuales han confirmado la correcta tramitación
de los expedientes por parte de los funcionarios públicos, respaldando
su actuación y tumbando las sospechas sobre su legalidad.
Por otro lado, se han llevado a cabo numerosas actuaciones de
fiscalización, tanto internas como externas, que garantizan la correcta
tramitación de los expedientes por funcionarios públicos con informes
favorables de la Intervención municipal y Servicios Jurídicos y otros
organismos como el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Central de Recursos
Contractuales, entre otros.
El Tribunal central de Recursos Contractuales ha penalizado
recientemente un exceso de celo porque la actuación de la mesa y del
órgano de contratación "ha de ceñirse exclusivamente a lo que es su
competencia, el desarrollo del procedimiento de licitación con arreglo a
la LCSP y el PCAP y en modo alguno puede extenderse a hecho ajenos a
aquella licitación", en referencia a las insinuaciones sobre prácticas
colusorias realizadas por el responsable de Contratación, iniciado por
la Mesa de Contratación "tras la recepción de un correo electrónico por
parte del presidente de la misma", el concejal Mario Gómez.
Según fuentes municipales, "este exceso de celo provocará la
paralización y bloqueo de multitud de servicios esenciales y no
esenciales, incluidos los de prestación obligatoria, por la que el
Ayuntamiento y el propio Gómez tendrían que asumir responsabilidades".
Este tribunal indica que "el órgano de contratación no puede
sustituir y, mucho menos, asumir las competencias de persecución de
prácticas colusorias, pues tal función no le compete", añadiendo que se
han excedido en su competencia "yendo mucho más allá de lo que la Ley de
Contratos del Sector Público le permite".
El mismo tribunal se ha manifestado favorable en todo el proceso
de licitación del contrato de parques y jardines. Así, Contratación,
Intervención y Servicios Jurídicos hicieron las aportaciones necesarias
en aras de garantizar la adecuación a la normativa vigente de los
pliegos.
Los recursos presentados no prosperaron tras ser desestimados por
el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que
garantiza la legalidad de la tramitación realizada por los servicios
municipales del Ayuntamiento.
Así se determina que el proceso para la licitación del contrato de
parques y jardines fue redactado, licitado y adjudicado siguiendo de
manera estricta todas las normas y preceptos legales aplicables a la
contratación pública.
En lo referido a las modificaciones del contrato de iluminación,
los Servicios Jurídicos ya se manifestaron en relación a las solicitudes
de información concluyendo, en un informe de fecha de 6 de noviembre de
2020, que en relación a las modificaciones del contrato de iluminación,
éstas "se realizaron en base a la cláusula 15.5 del pliego de
condiciones y del artículo 106 del contrato del sector público como
modificaciones previstas en el contrato, previa constatación de los
requisitos necesarios en los informes remitidos al respecto y sin que se
superar con las tres modificaciones aprobadas el límite máximo
establecido del 20% del precio del contrato".
Asimismo, indican que "de los documentos examinados en el
expediente se desprende el cumplimiento de los requisitos fácticos y
económicos y legales para proceder a la modificación solicitada por el
Servicio de Cultura".
La Intervención General confirmó que este contrato sufrió una
ampliación de sólo el 7,29% algo que está contemplado "en la cláusula
15.5 del pliego de cláusulas administrativas, que establece el límite
del 20% para este tipo de modificaciones".
De esta forma, el informe de Intervención concluye que este
contrato se ha realizado de conformidad al artículo 22 de las Bases de
Ejecución del presupuesto, aprobadas en Pleno municipal, y del artículo
99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las conclusiones de los Servicios Jurídicos basadas en el informe
del propio Servicio de Contratación permite la modificación del contrato
y, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector
Público, "se podrá aumentar la iluminación extraordinaria, con carácter
excepcional, cuando las condiciones y necesidades de iluminación cambien
y sean superiores a las inicialmente establecidas por existencia de un
interés público real, a petición expresa de colectivos".
La denuncia sobre este contrato se trata de un análisis jurídico
totalmente subjetivo y contrario a los informes realizados por la
Intervención municipal, los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento y el
Servicio de Contratación.
El Servicio de Intervención emite informe acerca de la
contratación menor dentro de su labor fiscalizadora que realiza
anualmente y de forma normalizada en todos los ayuntamientos.
Este informe anual que son recomendaciones y propuestas para la
mejora continua, nunca obligaciones. Si se detectara alguna
irregularidad manifiesta, la legislación vigente recoge que el propio
Servicio de Intervención tendría la obligación de acudir a los
tribunales a denunciar el supuesto hecho irregular, algo que no ha
sucedido, lo que evidencia que la tramitación y uso de la contratación
menor por parte del Ayuntamiento se ajusta a derecho.
Cabe recordar que el únicamente el 19% de la contratación
municipal se realiza mediante contratación menor muy por debajo de la
media española ya que ciudades como Zaragoza el 78% de los contratos son
menores, en Málaga, el 35%, y en Valencia están por encima del 20%
durante varios ejercicios consecutivos, según informa el propio Tribunal
de Cuentas.
Los Servicios Jurídicos emitieron una instrucción, aprobada en
Junta de Gobierno, para que todos los servicios municipales emplearan un
procedimiento homologado para la tramitación de los contratos menores
ajustándose al artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público,
tal y como recoge la Interventora municipal en su propio informe anual.
"El trabajo de los servicios municipales está basado en el
principio de legalidad que han venido respaldando continuamente los
servicios jurídicos y lo distintos tribunales que han intervenido para
corroborar que la gestión municipal se ha basado en el principio de
legalidad, principio de veracidad, y principio de seguridad jurídica y
no en especulaciones e informes falsos o tendenciosos", han concluido.