SEGUNDO: Los miembros [actuales y anteriores] de las Corporación Local de Cehegin, en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia.
Partido Popular (2007/11)
José Soria García con domicilio en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Gregorio Morales Hernández en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Francisco Abril Ruiz en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
María Dolores Carrasco López en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Nicolás del Toro Navarro en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Juan Antonio Chico Martínez en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Mª Teresa González Artel en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Felicidad Fernández Ortega en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Joaquín Jesús Marín en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Antonio Marín Sandoval en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
PP (2011/2015)
María Josefa de Maya García en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Josefa Carreño Arias en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Joaquín Jesús Marín Sánchez en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Rubén Sánchez García en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
Actual Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cehegín.
PSOE (2015-)
ALCALDE - PRESIDENTE:
José Rafael Rocamora Gabarrón en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
1º TENIENTE DE ALCALDE:
Maravillas Fernández García en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
2º TENIENTE DE ALCALDE:
Ismael Abellán García en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
3º TENIENTE DE ALCALDE:
Joaquín López Carreño en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
4º TENIENTE DE ALCALDE:
Ana Mª Molina López en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia
5º TENIENTE DE ALCALDE:
Francisco Chico Molina en Calle de López Chicheri, 5, 30430 Cehegín, Murcia.
Según De Ramón, "el Ayuntamiento de Cehegín en el Pleno de Diciembre de 2006, aprobó el anteproyecto y financiación del de la Primera Fase del Auditorio. Cehegín contaría con un auditorio y centro multiusos con capacidad para mil personas, y de un parking público con 360 plazas de aparcamiento, que supondrán una inversión de 11 millones de euros (cerca de 2.000 millones de pesetas), financiados por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Cehegín.
Diseñado por el arquitecto
D. Martín Lejárraga, se levantaría donde se encontraba la antigua Lonja Municipal, y se convertiría «en la inversión más importante que se haya haya hecho en la historia de Cehegín», según aseguró el alcalde
José Soria.
El 29 de diciembre de 2006 y por Decreto n. º 376/2006, se regula la concesión directa de subvención al Ayuntamiento Cehegín para la realización de las obras de “Construcción de Teatro Polivalente en Cehegín. Fase I”.
Por este decreto se dio la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la financiación de la totalidad de las obras de “Construcción de Teatro Polivalente en Cehegín. Fase I” según el anteproyecto redactado por el arquitecto D. Martín Lejárraga, con un presupuesto de 3.955.365,00.- €.
Con fecha de 15 de Febrero de 2007, el entonces consejero de Educación y Cultura D.
Ramón Medina Precioso, en compañía del Alcalde, presentaron el futuro auditorio y teatro polivalente de Cehegín, diseñado por el conocido arquitecto Martín Lejárraga en el Palacio de los Pacheco, situado en la Plaza Fontes de la capital murciana, ha sido el lugar escogido para anunciar este ambicioso proyecto, el cual se levantará donde actualmente se encuentra la antigua Lonja Municipal, convirtiéndose en la inversión más importante hecha en la historia de Cehegín.
Por decreto n.º 507/2009, de 29 de diciembre, se establece un nuevo plazo para la ejecución y justificación de la subvención regulada por el Decreto n. º 376/2006, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “Construcción de teatro polivalente en Cehegín, fase I.
Se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación de la subvención regulada por el Decreto n.º 376/2006, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “Construcción de Teatro Polivalente en Cehegín, Fase I”, en los siguientes términos:
El plazo para ejecutar las obras finalizará el 31 de diciembre de 2011 y el plazo para acreditar la totalidad de las inversiones se extenderá hasta tres meses después de finalizar las obras. Asimismo, el Ayuntamiento de Cehegín estará obligado a presentar una memoria sobre el grado de ejecución de la obra a 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, incluido el año 2009.
Con fecha de 07 de mayo de 2010, en la visita efectuada por el Alcalde y el concejal de Obras D.
Juan Antonio Chico, se hace constar ante los medios de comunicación, que la Fase I, estaría finalizada en cinco meses.
Con fecha de 11 de junio de 2010, se firmó el Decreto n. º 145/2010, por el que se modifica el Decreto n. º 517/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “Construcción de Teatro Polivalente en Cehegín”, Fase II.
El importe total de las actuaciones asciende a un total de 11.705.350,94. Euros, y su financiación se realizará con arreglo al siguiente cuadro de aportaciones por anualidades y entidades.
Con fecha de 17 de Septiembre de 2010, era anunciada por el Alcalde la finalización de la Fase I. En esta fase ejecutada por
Acciona, trabajaron las empresas
Relosa, Carmona y
Pérez (UTE).
Con fecha de 27 de Enero de 2011, el alcalde junto con el arquitecto Lejárraga, visitaban e informaban del grado del avance de la obra, donde
Acciona ya ha terminado la estructura metálica de la Fase II.
Con fecha de 20 de mayo de 2011, se publicó el Decreto n. º 84/2011, por el que se modifica el Decreto n. º 517/2008, de 12 de diciembre, por el que regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “construcción de un Teatro Polivalente en Cehegín, Fase II”.
Con fecha de registro de entrada en la Ventanilla Única de Cehegín de 3 de mayo de 2011 D.
José Soria García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cehegín, presenta solicitud de modificación del Decreto 517/2008 en el sentido de ampliar el objeto de la misma, de poder invertir las bajas producidas en la adjudicación de las obras a los gastos derivados de dicho objeto así como a su equipamiento, de modificar el cuadro de financiación y de establecer nuevos plazos de justificación.
Esta solicitud la realiza basándose en los problemas surgidos durante las obras de la Fase I, que han originado que no se disponga de los terrenos ni de la edificación inicial para poder iniciar la licitación y ejecución de dichas obras, en los problemas de financiación de la obra relacionados con los honorarios técnicos y la contratación de la dirección técnica, así como en el hecho de que esta contratación conlleva publicidad comunitaria.
Por otra parte, debido a la aplicación del IVA vigente desde junio del pasado año y a ajustes en los precios, el importe previsto del proyecto de obras ha cambiado, pasando de 11.705.350,94€ a 12.000.000,00€, diferencia que será asumida por el Ayuntamiento de Cehegín.
En su artículo 6, del Decreto se expone que el importe total de las actuaciones asciende a un total de 12.000.000,00.-euros, y su financiación se realizará con arreglo al siguiente cuadro de aportaciones por anualidades y entidades:
Expuesto queda en este punto, lo redactado, siendo muy importante el devenir de la presente denuncia:
“Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Asimismo, cualquier baja en la adjudicación de las obras, el Ayuntamiento podrá invertirlas en gastos relacionados con el objeto de esta subvención así como en el equipamiento del Teatro Auditorio.”
En el apartado 7, Pago y régimen de la justificación.
El plazo para la justificación de la totalidad de las anualidades será de tres meses después de finalizar las obras, estableciéndose como plazo máximo de ejecución de la inversión subvencionada el 30 de septiembre de 2014.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cehegín estará obligado a presentar una memoria sobre el grado de ejecución de la obra a 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, a partir de 2009.
No obstante, el consejero de Cultura y Turismo, podrá acordar la ampliación del plazo como consecuencia de demoras justificadas en la realización del objeto de la subvención, que tendrá que ajustarse a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con fecha de 28 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Cehegín paralizó el proceso de licitación que tenía en marcha para adjudicar las obras de la segunda fase del Auditorio, debido a la modificación que ha sufrido el convenio con la Comunidad Autónoma para el pago de las mismas.
Con fecha de 14 de Diciembre de 2012, se firma el Decreto n. º 167/2012, de 14 de diciembre, por el que se reajustan y amplían las anualidades y se establece un nuevo plazo de ejecución y justificación de los previstos en el Decreto n. º 517/2008, de 12 de diciembre, por el que regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “Construcción de un Teatro Polivalente en Cehegín, Fase II”.
La Administración regional tuvo que cumplir con el objetivo de reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de manera que se consiguiera la estabilidad presupuestaria marcada por el Gobierno Central, el consejero de Cultura y Turismo, con fecha 26 de noviembre de 2012, ha dictó Orden por la que se acuerda declarar la suspensión de los plazos de ejecución y justificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Cehegín para la realización de las obras de “construcción de un Teatro Polivalente en Cehegín, Fase II”, desde la fecha de su dictamen hasta el 31 de diciembre de 2015, así como la suspensión del cumplimiento de todas las obligaciones que conlleva, que volverán a ser exigibles en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta subvención una vez transcurrido el plazo de suspensión, ordenando, igualmente, el inicio de los trámites correspondientes para proceder al reajuste de anualidades necesario.
Por tanto, en este Decreto se adecuó el cuadro de financiación de la subvención concedida, redistribuyendo las aportaciones previstas para 2012 a 2014 entre los ejercicios presupuestarios 2016 a 2018, estableciendo un nuevo plazo de ejecución y justificación acorde con el nuevo cuadro de financiación.
El artículo segundo, expone de forma clara y concisa, el objeto de la subvención finalista.
Se establece un nuevo régimen de pago y de ejecución y justificación en los siguientes términos:
La aportación de la Consejería tiene el carácter de subvención paccionada y prepagable, en tanto que financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la misma, mediante transferencia al Ayuntamiento de Cehegín, en cuanto entidad beneficiaria de la subvención, sin necesidad de constituir garantías de acuerdo con el art. 16.2.ª) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.
En esta reunión, el citado regidor, puso de manifiesto la situación encontrada con la construcción del Auditorio, y la gestión de las subvenciones destinadas a ese fin, y que debido a que las mismas no se habían destinado al fin que debían haberse utilizado, solicitaba al consejero el cambio de uso del Auditorio, por una Residencia de la Tercera Edad".
"Entendemos el presunto uso fraudulento de las subvenciones recibidas, al amparo de decisiones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cehegín, y con la connivencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como de funcionarios de la CARM", dice el letrado Diego de Ramón, quien propone, por el momento, los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:
- I -. Se admita toda la prueba DOCUMENTAL aportada junto al presente escrito.
- II -. DECLARACIÓN DE LOS DENUNCIADOS sobre los hechos que han dado lugar a esta DENUNCIA, con intervención de la Dirección Letrada de esta parte y del Ministerio Fiscal.
- III -. Reclamación de los ANTECEDENTES PENALES de los querellados, e igualmente de los Organismos Oficiales competentes la información necesaria para acreditar la situación patrimonial de los mismos.
- IV -. Se dirija oficio a:
Ayuntamiento de Cehegín, con el fin de que emita certificación y remita cuanta documentación obre en su poder relativa a:
Expediente Fase I y Fase II Teatro Polivalente en Cehegín.
- Saldo de caja del Consistorio a 31 de diciembre, correspondiente a los años 2006 a 2015, ambos inclusive. Habrá de hacerse mención de donde fue consignado el ingreso de las subvenciones procedentes de la CARM.
- Fecha/s de disposición de las partidas procedentes de las subvenciones de la CARM, con expresa mención de quien autorizo el gasto y el fin/partida a que se aplicó el mismo.
- Informes [Jurídicos, Económicos, de Intervención o de cualquier otro tipo] que fueron redactados y firmados por los funcionarios municipales, y de manera especial por el/la Interventor/a y el/la Secretaria, para disponer de las
Subvenciones de la CARM.
- Extracto íntegro de la cuenta desde la que se ingresó por la CARM y los períodos de disposición y las aplicaciones que tuvo.
- Informes de Intervención y Secretaría Municipal que facilitaron a la Alcaldía para hacer el libramiento de los distintos pagos del dinero que la CARM había ingresado.
A la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Regional de Murcia para que emita certificación a ese Juzgado de la Ordenes publicadas en el BORM, relacionadas con las subvenciones al Ayuntamiento de Cehegin referente al TEATRO POLIVENTE.
Y al Interventor General de la Comunidad Autónoma para que pueda aportar los informes positivos o reparación oposición de no aceptar el cambio de uso del dinero dado como subvención para una obra pública de carácter finalista.
A efectos de asegurar las cantidades indebidamente dispuestas por el Ayuntamiento solicita se proceda a embargar dinero en las cuentas municipales, créditos o percepciones oficiales que estén pendientes de recibir o bien municipales que aseguren la restitución de las cantidades defraudadas.