CARTAGENA.- La titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena ha absuelto a dos
directivos de Española de Zinc S.A. (Zincsa), que fueron enjuiciados
como acusados de un delito contra el medio ambiente por los residuos de
la actividad de hidrometalurgia desarrollada por la empresa, que
quedaron, tras su venta, en dos parcelas de Torreciega.
En un
comunicado, el TSJ señaló que en la sentencia se absuelve al
expresidente de Zincsa y a un consejero delegado, encargado de la
descontaminación, al considerar que no ha quedado acreditado que
existiera una alteración grave para el equilibrio de los sistemas
naturales y un riesgo grave para la salud de las personas, imputable a
los acusados.
Al respecto, continúa el fallo, se han generado
importantes dudas, pues, aunque las actas de Inspección hablan de
indicios evidentes de grave riesgo para la salud humana y el ecosistema o
de riesgo potencial, «lo cierto es que tales riesgos no se concretan»,
explica la resolución.
Además, añade que, si bien la mercantil no
cumplió íntegramente con sus obligaciones de derribo, recogida de
escombros y descontaminación, «una cosa es el incumplimiento de tales
obligaciones contractuales» y otra «bien distinta» que la situación en
que quedaron las fincas en el momento en que se abandonaron por la
expiración del contrato de arrendamiento con la nueva propietaria de los
terrenos.
Así, declara probado que los responsables de la
mercantil iniciaron las tareas de demolición y descontaminación del
suelo, si bien procedieron a entregar la posesión de los terrenos en
julio de 2009 sin haber concluido los trabajos de desmantelamiento y
demolición de la factoría, por lo que fueron detectadas por el Servicio
de Vigilancia e Inspección Ambiental áreas de acumulación de residuos y
vertederos.
El fallo señala que se «desconoce» si a la entrega de
la posesión de los terrenos ya existían las deficiencias detectadas por
la Comunidad Autónoma un año después del traspaso, como el abandono de
residuos de diferente tipología a la intemperie, sin control y sin las
medidas de seguridad para la protección del medioambiente, además de dos
balsas que contenía residuo que debía considerarse como «muy peligroso y
reactivo».
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó que
se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 27 meses de
prisión, una multa de 9.720 euros e inhabilitación especial para la
dirección y de empresas en cuya actividad se generen o traten residuos
por tiempo de 3 años.
La jueza recuerda que el derecho penal solo
puede ser la última ratio, y «que no ha quedado acreditado» que en la
fecha de entrega a la nueva propietaria, Quórum, los terrenos pudieran
causar un «grave riesgo para el equilibrio de los recurso naturales o la
salud de las personas» y «ni siquiera parece que estuvieran, a la fecha
de las actas de la inspección de las que parte este procedimiento, en
el mismo estado que en el año 2009».
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, según el TSJ.
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