MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que el
Ayuntamiento de Molina de Segura presentó contra la multa de 4.000 euros
que le impuso la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por haber
modificado el trazado de una rambla sin contar con la preceptiva
autorización.
La sentencia indica que el acuerdo
sancionador del órgano de cuenca fue dictado en mayo de 2013, al darse
por probado que el Consistorio había incurrido en una falta leve de las
recogidas en la Ley de Aguas por el desvío de una parte de la rambla de
La Consolación.
El
Ayuntamiento alegó en su descargo la existencia de defectos en el
expediente que lo invalidaban y que en el mismo no constaba una
resolución sancionadora dictada por órgano competente. También expuso
que la infracción denunciada había prescrito y que se había vulnerado el
principio de presunción de inocencia que le ampara.
La
Sala rechaza todas y cada una de las alegaciones, además de señalar que
la cuantía de la multa, en contra de lo sostenido por la corporación
apelante, es proporcionada. Finalmente, el Tribunal Superior condena, de
forma expresa, al Consistorio molinense a pagar las costas generadas
por el recurso que promovió y que no ha prosperado.
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