MURCIA.- El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y
nulidad del artículo 6.Uno.1.c) de la "Ley de la Asamblea Regional de
Murcia 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de
tributos cedidos y tasas regionales" entre el 1 de enero de 2003 y el
30 de noviembre de 2006, ambos inclusive, por la extralimitación
competencial de la normativa autonómica.
Así lo ha decidido la Sala Primera del Tribunal Constitucional en su
reciente Sentencia de 15 de febrero de 2016 al estimar la cuestión de
inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el seno del recurso
de casación interpuesto por una mercantil de la Región -bajo la
dirección letrada de Miguel Ángel Martínez López, abogado de Garrigues
responsable de Tax Litigation en Murcia- contra una Sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia, de 17 de febrero de 2012, que confirmó una liquidación por el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados practicada por la Administración Tributaria de la Región de
Murcia en el año 2005 al amparo de dicho precepto.
La Sentencia concluye que el referido artículo de la Ley 15/2002
vulnera varios preceptos constitucionales al introducir el legislador
autonómico un medio de comprobación de valores El valor asignado para la
subasta en las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo prevenido en la
legislación hipotecaria- que en dicho periodo de tiempo (entre el 1 de
enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006) no estaba previsto en la
normativa estatal (Ley General Tributaria), superándose de esta manera
el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas sobre los
tributos cedidos.
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