MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región mantiene el contrato de 7TV adjudicado por el Gobierno regional a Secuoya y rechaza la suspensión cautelar de la concesión que reclamó la sociedad GTM al recurrir la adjudicación del canal autonómico.
La Sala de lo Contencioso señala en un auto que atender la pretensión de la empresa recurrente causaría «una perturbación» al interés general, «pues supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría además una paralización temporal de las emisiones», adelanta hoy 'La Opinión'.
Por el contrario, entiende que en caso de que GTM
tenga razón en su recurso, «los posibles perjuicios» que sufriría «son
susceptibles de reparación mediante la correspondiente indemnización».
GTM
presentó un recurso contencioso contra la adjudicación del contrato de
la televisión autonómica a Secuoya por disconformidad con la puntuación
que el tribunal concedió a la adjudicataria. El grupo murciano, que
había gestionado el canal autonómico hasta agosto de 2012, considera que
su oferta debió obtener una calificación más alta que la de Secuoya,
porque dispone de un centro de producción propio, mientras que la
concesionaria utiliza instalaciones alquiladas que no reúnen las mismas
condiciones.
GTM había recurrido con anterioridad ante el Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales, un órgano de arbitraje
dependiente del ministerio de Hacienda, que le dio la razón a la
Comunidad Autónoma y mantuvo el resultado del concurso. Entonces acudió al TSJ y
presentó un recurso en el que pedía la suspensión cautelar del contrato,
aduciendo los perjuicios económicos que sufriría si los tribunales
acabaran dándole la razón. Asegura igualmente que, al disponer de sus
propias instalaciones, podría prestar el servicio hasta que llegue la
sentencia del TSJ.
La Sala indica que, según GTM, «la
adjudicataria carece de instalaciones, lo que constituye una causa de
nulidad de pleno derecho».
Sin embargo, los magistrados niegan
que «la adjudicataria carezca de instalaciones, pues en caso contrario
no sería posible que se encontrara emitiendo. Por otra parte, lo que la
actora pretende no es la suspensión de la ejecución del contrato, pues
esté ya está ejecutándose, sino prestar un servicio negociado», que la
Sala considera «un claro incumplimiento» por parte de la Comunidad Autónoma.
«Los
posibles perjuicios que eventualmente se causen a la actora, si es que
se resuelve que correspondía a ésta la adjudicación del contrato, son
susceptibles de reparación mediante la correspondiente indemnización. No
cabe decir lo mismo respecto de la perturbación del interés general que
se produciría con la medida cautelar que pretende la recurrente, pues
supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y
regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría
además una paralización temporal de las emisiones», indica la Sala.
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