MURCIA.- La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de los partidos, atendiendo a los escaños obtenidos y a los votos conseguidos por cada candidatura, siempre que, en el último caso, hayan logrado al menos un escaño.
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (Borm)
publicó ya la orden que detalla las cantidades fijadas para las
subvenciones por gastos electorales y su límite, regulados en el
artículo 35 de la Ley Electoral de la Región de Murcia.
Las ayudas a los partidos previstas para los próximos comicios de
mayo se han actualizado mediante la aplicación a las cantidades fijadas
en ese artículo de la subida del Índice de Precios de Consumo (IPC)
regional para el periodo desde febrero de 2011 (últimos comicios
autonómicos) hasta el mes de febrero de este año.
Aplicando esa subida, que alcanza el 3,4%, los partidos políticos que
concurren a los próximos comicios recibirán una subvención de la
Comunidad de 11.223,36 euros por cada escaño obtenido en las urnas. A
esa cantidad hay que sumar 0,59 euros por cada uno de los votos
conseguidos por cada candidatura que haya logrado, al menos, un escaño.
La orden de la Consejería de Presidencia establece además que un
partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar
gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar
por 0,44 el número de habitantes correspondientes a la población de
derecho de las circunscripciones donde presenten candidaturas.
Además, con independencia de las subvenciones previstas, las arcas
públicas se harán cargo de los gastos electorales originados por el
envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas
electorales, propaganda y publicidad electoral, en la cantidad de 0,25
euros por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya
presentado candidatura. También en este caso, los partidos tendrán
derecho a esa ayuda siempre y cuando consigan, como mínimo, un escaño en
la Asamblea Regional.
El alquiler de locales para la celebración de los mítines y actos de
campaña se considera gasto electoral, así como los salarios o
gratificaciones para el personal no permanente que presta sus servicios a
las candidaturas y el pago de los medios de transporte y gastos de
desplazamiento de candidatos, como también del personal al servicio de
la candidatura. La correspondencia y el franqueo de los sobres que los
partidos envían a casa también se consideran gastos electorales y como
tales se pueden declarar.
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