MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Murcia ha acordado inadmitir la querella presentada por Begoña García
Retegui y Joaquín López, del PSOE, por un supuesto delito de prevaricación,
contra Ramón Luis Valcárcel y Alberto Garre, al considerar que los
hechos no son constitutivos de "ilícito penal alguno".
En un auto notificado este martes, la Sala entiende en sus
fundamentos jurídicos que "el control de los actos administrativos tiene
su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa y
sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe
intervenir el Derecho Penal".
Los hechos que determinan la
querella consisten en que el BORM "publicó la Ley 3/2007 de fecha 16 de
marzo de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia y
posteriormente el CES emitió el correspondiente dictamen acerca del
proyecto de Decreto que aprobaría el Reglamento de la Renta Básica de
Inserción en la Comunidad".
Y es que, la representación de los
querellantes, según se recoge en la resolución, ve la presencia del
delito referido en cuanto que la inacción del Gobierno regional ha
determinado el incumplimiento de un mandato legislativo, "con ello se
crea -dicen- un riesgo para los ciudadanos".
Estiman que se
produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión. Todo
bajo el argumento de que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el
destino de fondos a otros gastos produciría por la vía de la omisión a
un resultado equiparable al delito de prevaricación.
El Ministerio
Fiscal, en escrito de 21 enero de 2015, informó que no procedía la
admisión a trámite de la querella. La Sala explica que "razona bien el
Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no
trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino
que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita
la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se
perjudique con abuso de poder los intereses de los demás; concluyendo
con la afortunada afirmación de que "no es la mera ilegalidad sino la
arbitrariedad lo que se sanciona".
La resolución no es firme y
cabe recurso de súplica ante este Tribunal, que deberá ejercitarse, en
su caso, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la
misma, mediante escrito suscrito por abogado y procurador.
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