MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por las dos
sociedades propietarias de la finca La Zerrichera contra el decreto del
Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para
las AveS (ZEPA) que derogó la orden que permitía la urbanización de los
terrenos.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ rechaza así la demanda planteada por las
empresas Inverlur Águilas I y II, que entabló contra el ayuntamiento de
este municipio murciano donde se halla enclavada la finca en la que se
pretendía la construcción de miles de viviendas y también contra la
Comunidad Autónoma de Murcia.
La demanda fue presentada también
contra la Asociación Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, que
siempre se ha opuesto a la recalificación de La Zerrichera y contra el
anterior propietario de la finca, el Grupo Inversor Hispania.
Señala el tribunal que el Plan General de Ordenación Urbana de Águilas
clasificaba como suelo no urbanizable unos espacios incluidos en la ZEPA
de Almenara, Moreras y Cabo Cope.
Con posterioridad, una
modificación puntual del mismo aprobada por una orden del consejero de
Obras Públicas en febrero de 2006 consideró como suelo urbanizable
sectorizado terrenos de La Zerrichera incluidos en aquella zona de
protección.
Esa modificación fue anulada por el decreto del Plan
de Gestión y Conservación de la ZEPA, por lo que las empresas
demandantes acudieron a los tribunales para que acordaran dejar sin
efecto esa derogación y que los terrenos volvieran a recuperar la
calificación anterior.
La Sala, al desestimar el recurso, comenta que "se ha acreditado que la finca está incluida dentro del hábitat de la especie protegida águila perdicera, por lo que su transformación urbanística y la construcción de viviendas resulta incompatible con la ZEPA".
La Sala, al desestimar el recurso, comenta que "se ha acreditado que la finca está incluida dentro del hábitat de la especie protegida águila perdicera, por lo que su transformación urbanística y la construcción de viviendas resulta incompatible con la ZEPA".
Y añade que "sin ninguna duda pondría en peligro la
conservación de la citada especie, causando, por tanto, daños a los
valores medioambientales protegidos por aquélla, por lo que no cabe
considerar inmotivada ni injustificada la clasificación de los terrenos
que delimita el Plan como suelo no urbanizable de protección
específica".
El tribunal rechaza también la indefensión alegada
por las empresas recurrentes y añade que cuando estas adquirieron la
finca, en febrero de 2006, los trámites para la modificación aprobada ya
habían salido a información pública e incluso el anterior propietario
de la finca, el empresario Trinitario Casanova, había presentado
alegaciones.
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