CARTAGENA.- José Antonio C.G., uno de los agentes de
Policía Nacional detenidos en relación a la muerte de Diego Pérez Tomás,
vecino del barrio cartagenero de Las Seiscientas cuyo cadáver apareció
flotando en Cala Cortina el pasado marzo, ha negado que su voz sea la
que aparece en una de las escuchas desarrolladas durante la
investigación, en la que se le atribuye la posesión de un Mercedes, una
pistola "al margen de la reglamentaria" para los "trabajos sucios" y en
la que se le acusa de una aprehensión de droga irregular.
Así lo sostiene su abogado, Mariano Bó, quien ha solicitado este
viernes que realice una prueba pericial de voz o prueba fonométrica de
las conversaciones que se le atribuyen a su defendido y, en especial,
"por la gravedad e importancia" que se le ha dado.
Cabe recordar que, según el sumario, al menos dos de los seis
policías de Cartagena detenidos por la muerte de Diego Pérez el pasado
marzo tenían una pistola sin documentación además de la reglamentaria.
Sin saber que estaban siendo grabados en el interior de su vehículo
policial, uno de estos dos agentes dijo que esa otra arma "de la "guerra
civil" y "estilo nazi" era "para hacer el trabajo sucio".
Esta conversación en concreto tuvo lugar el 19 de junio a las 2.47
horas (Diego Pérez llevaba casi tres meses muerto). Los dos policías,
José Antonio C.G. y su compañero, el también detenido José Luis
S.A., hablan de una persona sospechosa a la que parecen estar buscando.
"Lo mato a palos, y si lo pillo cerca del Mercedes ya ni te digo
na. Si lo pillo cerca del Mercedes muere", dice José Antonio C.G. Su
compañero continua diciendo: "Deberíamos ir, antes de, de que nos
arrimemos al tío decírselo a la Sala que mande una ambulancia".
En cambio, el agente defendido por Mariano Bó asegura que esa
conversación que se le atribuye "no la ha mantenido jamás", que no tiene
ningún vehículo Mercedes, y que ese día concreto no estaba trabajando
en el vehículo Z-57, "como se desprende de que en el acta de
intervención de sustancia estupefaciente" de las actuaciones no esté su
número de identificación policial, sino otro.
Asimismo, la defensa de este policía afirma que el número de
identificación del policía tampoco aparece en el acta de aprehensión del
folio 432 de las actuaciones, por lo que esa otra conversación tampoco
es suya.
El abogado considera que, ante estas manifestaciones, "es razón
suficiente" para solicitar la prueba y que le sea concedida, dada la
"gravedad" de la medida de prisión adoptada contra este agente y la
imputación de delitos como consecuencia de la misma, así como por el
"grave error que se puede haber cometido".
Recuerda que el Tribunal Supremo "es claro en este sentido, al
expresar pacíficamente que es la fase de instrucción donde deben
practicarse este tipo de diligencias, y que en caso de no impugnar su
autenticidad o autoría se entiende que se está reconociendo
implícitamente su autenticidad.
El letrado estima que la práctica de las diligencias de
investigación solicitadas "son totalmente esenciales para la defensa de
mi representado, reuniendo la misma todos lo requisitos recogidos en la
Ley para su práctica".
A su juicio, esto es así porque se trata de pruebas "pertinentes,
necesarias y útiles para la defensa" de su cliente, del mismo modo que
"hemos de tener en cuenta que se ha solicitado en el momento procesal
oportuno, ya que nos encontramos en la instrucción de la causa. ésta
podría demostrar datos importantes para el esclarecimiento de los
hechos, que a la postre es el objetivo de la prueba solicitada y de
esencial interés para la defensa".
Por ello, insiste en pedir la prueba fonométrica y pide
expresamente que la realicen expertos del Cuerpo de la Guardia Civil del
gabinete de criminalística de dicho Cuerpo.
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