MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM) desestimó el recurso presentado por un cazador
contra la resolución de la Consejería de Agricultura que le impuso una
sanción de 6.000 euros por abatir un arruí macho en el parque regional
de Sierra Espuña sin disponer de la preceptiva autorización.
La sentencia señala que los hechos se produjeron el nueve de
septiembre de 2009, cuando un agente medioambiental de servicio en la
zona escuchó un disparo y observó la presencia en la carretera de un
vehículo y de dos personas en las inmediaciones del mismo.
Al sospechar que podía tratarse de una caza furtiva, alertó a sus
superiores, que se presentaron en el lugar e iniciaron las pesquisas
para esclarecer los hechos, lo que les llevó al hallazgo de un arruí
muerto, que se encontraba aún caliente y que arrojó un peso de 80 kilos y
con cornamenta que superaba los 42 centímetros de largo.
Los trabajos de investigación llevaron a los funcionarios a la
localización de un coche, en cuyo interior se encontraba un rifle
desenfundado, dotado con mira telescópica, propiedad de una de las dos
personas -vecinas de Huelva- que se encontraban en el mismo y que
negaron haber abatido al animal.
El TSJRM, al desestimar el recurso presentado por un de ellos, señala
que «puestos todos los hechos en relación, se llega, necesariamente, a
la conclusión evidente de que los ocupantes del vehículo estaban de caza
y que fue uno de ellos el autor del disparo».
«Basta con estar cazando, aunque no se haya cobrado pieza alguna,
para considerarse cometida la infracción, que, en este caso, es
imputable a ambos ocupantes del coche, siguiéndose expedientes distintos
contra cada uno de ellos».
El tribunal confirma así la resolución gubernativa, que incluye,
además de la multa, la retirada de la licencia de caza durante cuatro
años.
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