MURCIA.- El titular del Juzgado de Instrucción nº 6
de Murcia ha decretado el archivo del procedimiento penal que se abrió
sobre el entonces párroco de Nuestra Señora de la Encarnación de la
pedanía murciana de Churra, Francisco Javier Ruiz, al concluir las
investigaciones de la Policía Científica que las fotografías y el vídeo
difundido en las redes sociales de contenido sexual no están
manipuladas.
Unas imágenes y vídeo en el que aparece el cura con otra personas
realizando "semejante exposición sexual pública" grabado en el paraje
conocido como Coto Los Cuadros, "en la misma orilla de un camino público
y sin nada que lo oculte de la visión de los demás, a plena luz del
día".
Así lo recoge en el auto, con fecha de 2 de septiembre, en el que
se informa que tras el informe pericial, "no se han constatado indicios
algunos que hagan sospechar alguna posible manipulación no solo del
vídeo", que dura casi 30 segundos y se ha conseguido de su grabación
original, "sino que tampoco esos mismos posibles indicios de
manipulación alguna aparecen en las fotografías, dos de ellas captando
imágenes concretas de esa grabación en el vídeo".
De forma que la Policía no ha encontrado "discordancia" alguna en
las pistas del audio y del vídeo que se grabó; además de que tras
analizar la pista de video imagen a imagen para detectar cortes o
posible superposición de imágenes, no se han hallado indicios que haga
sospechar de una posible "manipulación" de las mismas. "Las imágenes que
tanto se han dubitado son auténticas y no tienen manipulación alguna",
sentencia.
Considera, por tanto, la Policía que "no se puede considerar, en
modo alguno", como refirió el propio cura en su ratificación de la
denuncia presentada en mayo ante el Juzgado, que "son falsas las fotos
tomadas y las imágenes contenidas en el vídeo, teniendo toda la
apariencia técnica y legal de ser imágenes completamente auténticas
(vista la nitidez y claridad de la misma y de la faz de la persona que
aparece de cara a la cámara)", dicta el auto.
"Coincide el contenido de esa grabación con la declaración
policial" de una persona que "refiere como efectivamente al observar una
práctica sexual en ese lugar público volvió con su bicicleta para
tratar de grabar la escena", una actividad de 'cruising'.
La imagen, se deduce de las investigaciones, "se corresponde por
su movimiento efectivamente con un paseo en bicicleta hasta que se da
por las dos personas que se encuentran en el camino, con una total
apariencia las imágenes de naturalidad y espontaneidad en su toma,
usando el manillar de su bicicleta el captor de las imágenes para poder
seguir grabando de forma nítida a las dos personas que se hallaban
allí".
Por ello, considera que "no deben ser ni el delito contra la
integridad moral ni de revelación de secreto pues la propia conducta del
denunciante, que de 'motu propio' se ha expuesto a la publicidad y
trascendencia a terceros de la actividad sexual íntima que en lugar
público estaba realizando, debe hacer llegar la presente causa a su
sobreseimiento, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar en
otras jurisdicciones si es que con la difusión de las imágenes
considera afectada su intimidad".
Finalmente, en la resolución, que es susceptible de recurso, se
establece que en caso de alcanzar firmeza se deduzca testimonio contra
el denunciante por denuncia falsa o simulación de delito.
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