La Sala, al confirmar una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de noviembre pasado, condena a la empresa "I.C.E., S.A." a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización cercana a los 41.100 euros más los salarios dejados de percibir.
La sentencia de Juzgado consideró probado que la empresa era conocedora de que su empleado, junto con otras tres personas, había creado una sociedad de responsabilidad limitada dedicada también a actividades relacionadas con la construcción, lo que aquélla negó.
El TSJ coincide en que la empresa demandada debía conocer ese extremo porque incluso las dos habían suscrito un contrato de compromiso para subcontratar, con preferencia con respecto a otras.
"Los vínculos existentes entre una y otra -dice la Sala- debían de ser necesariamente conocidos, al menos por los directivos de la delegación de Murcia, al punto que la alegada ignorancia de tales circunstancias por la oficina principal tan sólo pueda ser imputable a su propia desidia o negligencia".
Añade que "no ha quedado probado el perjuicio económico de la contratista principal ni que el demandante interviniera en la adjudicación de obra subcontratada, lo cual era competencia de sus superiores o de otro departamento", por lo que los hechos no son constitutivos de una transgresión de la buena fe que debe existir en las relaciones entre empresario y empleado.
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