El Ministerio Público solicitó esta medida cautelar en el recurso contra el auto de sobreseimiento provisional de este procedimiento. En aquel momento, el Juzgado, mediante auto de 15 de marzo, estimó el recurso y acordó la práctica de una serie de diligencias para resolver sobre dicha medida cautelar.
En concreto, la comisión judicial realizó una inspección ocular y, a su vez, el Seprona elaboró un reportaje fotográfico y videográfico. Además, se acordó una prueba pericial relativa al informe preliminar de excavación arqueológica y la prueba testifical de un aparejador, un arquitecto y tres arqueólogos, uno de ellos de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma.
En los fundamentos jurídicos el juez destaca, en primer lugar, la necesidad de fijar la atención "en los posibles daños o perjuicios irreparables caso de no paralizar las obras".
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