En este nuevo auto con fecha de ayer, la Sala se adhiere a los motivos por los que anteriormente había decretado la extinción del proceso, los cuales se pueden resumir en que, debido al fallecimiento de Jara, y a su consecuente extinción de su capacidad procesal, el caso debe ser archivado.
Por ello, en el segundo razonamiento jurídico del auto se expresa que el recurso de súplica no da a lugar, ya que la causa fue iniciada "en nombre y representación de José Ramón Jara, y no en nombre del Partido Socialista Obrero Español, o del correspondiente Grupo Parlamentario de la Asamblea Regional".
Según dichas fuentes, los únicos que podían retomar la causa, al morir el demandante --Jara-- eran sus herederos legítimos, pero al finalizar el plazo, el TSJ lo cerró.
A tenor de esta situación, el PSOE presentó un recurso de súplica para que se prosiguiera con el trámite del recurso que en su día presentó Jara, pero al ser una causa del Contencioso Administrativo sólo podían continuar los herederos legítimos.
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