lunes, 14 de julio de 2025

'Consumur' recomienda a los universitarios extremar la precaución antes de firmar un contrato de alquiler

 MURCIA.- La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, con motivo del próximo inicio del curso universitario, ha elaborado un decálogo de recomendaciones sobre el alquiler de la vivienda, con el fin de evitar que los jóvenes sean víctimas de fraudes inmobiliarios.

Desde CONSUMUR, aseguran que son habituales los fraudes a través de páginas web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes, según han informado fuentes de la asociación en una nota de prensa. 

En este sentido, la organización recomienda, en primer lugar, asegurarse de quién es el propietario del inmueble que se va a alquilar y verificar que no es un engaño.

Asimismo, es importante que conozcan que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en el que se incluye el arrendamiento de temporada, usual en el caso de los estudiantes.

El inquilino que firma un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, es decir, de temporada, como suelen ser los pisos de estudiantes, debe tener muy en cuenta lo pactado en el contrato para el supuesto de desistir del mismo antes del plazo acordado.

Ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda este está sujeto a lo pactado en el contrato, por lo que es muy importante establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros.

 Si el contrato no dice nada sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con el pago de la renta por todos los meses por los que contrató.

Por esto, CONSUMUR recomienda a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su oficina para informarse de lo dispuesto en la ley y así conocer si sus contratos se atienden a lo estipulado en ella.

Con respecto a la duración del contrato, esta se pacta entre las partes. Ya que suele coincidir con el curso académico, una vez cumplido el plazo, y al tratarse de un arrendamiento de temporada, no hay posibilidad de prórroga legal, salvo que se pacte expresamente en el contrato otra situación.

En cuanto al firmante del contrato, hay que distinguir el alquiler de un piso por un solo estudiante, del que habitualmente responden e incluso firman los padres, y otra muy diferente si el piso se alquila a varios estudiantes. 

En este caso es aconsejable que todos firmen el contrato y no solo uno, de tal forma que sean coarrendatarios y cada uno responda de la totalidad de la renta en caso de impago, independiente de que uno haya satisfecho su parte, de este modo para cualquier acción siempre será necesario el consentimiento expreso de cada uno de ellos y todos serán responsables legales del acuerdo.

También, es importante diferenciar este tipo de contrato, de temporada, del arrendamiento 'turístico' y el de 'habitación', pues están sometidos a otras normas y tienen otras características distintas.

En relación al pago de fianza, al no tratarse de un arrendamiento de vivienda, en el que se exige el pago de una mensualidad, la ley establece el pago de dos mensualidades.

Respecto a las obligaciones tributarias de las partes, por lo que respecta al IVA, el alquiler de temporada entre particulares está exento de IVA, por lo que el inquilino solo tiene que pagar al arrendador la renta pactada.

Antes de la firma del contrato se ha de comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres, para verificar que éstos se encuentran en buenas condiciones y evitar que posteriormente se responsabilice al inquilino de daños o deterioros.

Es importante verificar que el contrato no incluye cláusulas abusivas, ni se le atribuye al inquilino la responsabilidad de pagos que por ley no le corresponde, como seguro de hogar o gastos de comunidad. El inquilino solo es responsable de aquellos gastos que puedan medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, internet) y correspondan con el uso del inquilino.

En contratos de temporada, que suele ser lo habitual en estudiantes, los gastos de honorarios de la inmobiliaria sí corresponde asumirlos.

Por último, CONSUMUR recomienda que queden acreditados en facturas todos los pagos que se realizan.

Así, han indicado que en CONSUMUR podrán recibir información de manera personalizada, a través de su sede social, así como a través de la web www.consumur.org. También pueden llamar al Teléfono de Información al Consumidor y Usuario: 968 22 30 82.

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