MURCIA.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia que acordó
privar de la patria potestad a los progenitores de dos menores y
atribuir el ejercicio de las funciones tutelares, incluida la guarda y
custodia, a su abuela materna.
La resolución desestima el
recurso de apelación interpuesto por el padre de una de las menores y
confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia, según
informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
En
su recurso, el progenitor alegaba, en primer lugar, la vulneración de
su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar defectuoso el
emplazamiento que motivó su declaración en rebeldía procesal.
Asimismo, sostenía que la sentencia de primera instancia había realizado
una valoración errónea de la prueba y que no concurrían los
presupuestos para privarle de la patria potestad, solicitando de forma
subsidiaria que se acordara únicamente una suspensión temporal o una
delegación parcial de las funciones parentales en la abuela materna.
La Sala concluye que el demandado fue correctamente citado conforme a
las previsiones legales y que su situación de rebeldía procesal fue
consecuencia de su propia actuación, por lo que no procede declarar la
nulidad del procedimiento.
Respecto al fondo del asunto, los
magistrados recuerdan que la patria potestad es una función que se
ejerce siempre en beneficio de los hijos y que su privación solo procede
cuando existe un incumplimiento grave y reiterado de los deberes
parentales.
En este sentido, cita la doctrina del Tribunal
Supremo según la cual "el artículo 170 del Código Civil prevé la
facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria
potestad al que incumple los deberes inherentes a ella", pero exige que
ese incumplimiento sea grave, reiterado y que la medida resulte
beneficiosa para el menor.
La Audiencia subraya que el interés
superior del menor constituye el criterio rector en este tipo de
procedimientos, al tratarse de "un verdadero principio de orden público,
que guía la adopción de cualquier medida, personal o patrimonial que le
afecte".
En el caso analizado, el Tribunal considera
acreditado que los menores quedaron bajo el cuidado de su abuela materna
cuando aún eran de muy corta edad, asumiendo desde entonces de forma
exclusiva las funciones de guarda y custodia junto con su pareja.
En particular, en relación con una de las menores, destaca que el
padre no ejerció funciones parentales personales ni económicas durante
un largo periodo de tiempo, pese al tiempo transcurrido desde que la
niña tenía dos años, lo que evidencia el desinterés mantenido por su
hija.
La sala
entiende que estas circunstancias justifican la medida adoptada por el
juzgado, que considera "adecuada, proporcionada y beneficiosa para los
menores".
La sentencia recuerda además que la privación de la
patria potestad no extingue la relación paternofilial ni libera a los
progenitores de sus obligaciones legales, como el deber de velar por los
hijos y prestarles alimentos.
La resolución añade que la
medida puede revisarse si desaparecen las circunstancias que motivaron
la privación y ello redunda en beneficio de los menores.
Mientras tanto, se mantiene la atribución de las funciones parentales a
la abuela materna, en atención a la estabilidad y protección de los
menores. La sentencia no es firme.
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