MURCIA.- El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia ha estimado
íntegramente la demanda interpuesta por la Federación Instituto de la
Ingeniería de España y ha declarado la nulidad de la Asociación de la
Ingeniería de la Región de Murcia y de su denominación, al considerar
que el uso del término "ingeniería" en su nombre "induce
injustificadamente a error y favorece la confusión entre ambos tipos de
titulaciones y de profesiones".
La resolución concluye que
dicha denominación vulnera lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, al poder generar
confusión sobre la identidad y naturaleza de la entidad, según
informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU)
en un comunicado.
La sentencia razona que la palabra
"ingeniería" "se utiliza ordinariamente para referirse a los estudios
académicos y a la actividad profesional desempeñada por un ingeniero
superior", de modo que su empleo sin una precisión adicional resulta
equívoco cuando la asociación está integrada por colegios profesionales
de ingeniería técnica.
En su fundamento jurídico tercero
destaca que la diferenciación tiene relevancia tanto en el ámbito
académico como profesional. Recuerda que el ingeniero superior ha
cursado un grado universitario y un máster habilitante, lo que comporta
una formación "más extensa y profunda" que la del ingeniero técnico,
cuya titulación se limita al grado, advirtiendo de que equiparar ambas
sin precisión puede desvalorizar el mérito académico correspondiente a
cada titulación.
Desde la perspectiva profesional, el órgano judicial subraya que los
ingenieros superiores disponen de atribuciones más amplias, pudiendo
asumir proyectos de mayor envergadura, y advierte de que la confusión
entre titulaciones puede dar lugar a que se asignen responsabilidades
técnicas y jurídicas a profesionales que legalmente no deben asumirlas.
Añade que esta falta de claridad "no ayuda a combatir el intrusismo",
al permitir que profesionales sin la formación adecuada accedan a
funciones que no les corresponden.
La resolución destaca
igualmente su incidencia en el tráfico jurídico y económico, al resultar
esencial que empresas y clientes conozcan con certeza qué tipo de
profesional contratan.
Por todo ello, concluye que la
distinción entre ambas titulaciones "no es una cuestión de jerarquía,
sino de precisión, legalidad, respeto profesional y seguridad jurídica",
y que evitar la confusión protege a los profesionales y a los
destinatarios de sus servicios.
En este contexto, la
resolución rechaza que la denominación controvertida pueda justificarse
en una supuesta vocación integradora de ambas profesiones, al constatar
que, desde su constitución, la asociación no ha incorporado a ningún
colegio profesional de ingenieros superiores.
A juicio del
juzgador, si ese hubiera sido el objetivo, la denominación debió
reflejarlo de forma expresa para evitar equívocos y aparentes
equiparaciones.
En el fallo, la sentencia declara la nulidad
de la asociación demandada y su denominación declarando igualmente nulos
los asientos registrales practicados en el Registro de Asociaciones de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ordenando la cancelación
de la inscripción, con imposición de costas a la parte demandada.
La resolución no es firme, ya que la parte demandada ha interpuesto
recurso de apelación, que deberá ser resuelto por la Audiencia
Provincial de Murcia.
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