MURCIA.- El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, en un auto notificado y
publicado este martes, homologa el plan de reestructuración conjunto
promovido por Soltec Energías Renovables S.L.U. y Soltec Power Holdings
S.A., suscrito con sus acreedores el 24 de julio de 2025, según
informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TJSMU)
en un comunicado.
En la resolución, el magistrado señala que
el plan "ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y
asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo" y
destaca que contempla un acceso de liquidez por importe de 45 millones
de euros, el mantenimiento de la actividad y del empleo --salvo los
trabajadores afectados por un ERE en curso--, así como la obtención de
nuevos avales, "esenciales para la continuación de la actividad".
El auto declara que se cumplen los requisitos previstos en la Ley
Concursal y que el plan ha sido aprobado por todas las clases de
acreedores, habiendo sido tratados los créditos de forma paritaria
dentro de cada clase.
Además, valida las operaciones societarias
previstas, entre ellas una reducción de capital seguida de un aumento
por compensación de créditos, que permitirá la entrada de un nuevo
inversor en Soltec Power Holdings.
La resolución acuerda
también la extensión automática de los efectos del plan a todos los
créditos afectados --incluidos los no participantes-- y protege los
contratos clave frente a posibles resoluciones por cambio de control.
Así, establece que los contratos necesarios para la continuidad de la
actividad "no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse
anticipadamente por el mero hecho de que el plan conlleve un cambio de
control del deudor".
Declara también que la nueva
financiación, préstamos y avales estarán protegidos frente a
impugnaciones en caso de un eventual concurso de acreedores. Finalmente,
se acuerda levantar la suspensión de las ejecuciones de créditos no
afectados y archivar las restantes.
La homologación fue pedida
sin solicitud del trámite de contradicción previa de los acreedores,
por lo que la resolución únicamente analiza la corrección de
determinados elementos formales del plan, pudiendo los acreedores que no
han votado a favor del plan impugnar la resolución ante la Audiencia
Provincial de Murcia por otros motivos legalmente previstos en un plazo
de 15 días desde su publicación en el Registro Público Concursal.
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