jueves, 17 de julio de 2025

Bruselas expedienta a España por las normas que dan poder al Gobierno para frenar la OPA de BBVA a Sabadell

 BRUSELAS.- La Comisión Europea ha anunciado este jueves que va a abrir un expendiente a España por entender que el Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto trabas a la opa de BBVA a Sabadell y se ha extralimitado. 

El Ejecutivo comunitario cree que sus acciones son contrarias a la libre circulación de capitales y que las normas en las que se apoyó para endurecer las condiciones de la operación no se ajustan a la legislación europea, por lo que exige modificarlas para que el marco normativo español se alinee con el Derecho comunitario.

Este requerimiento se realiza justo cuando está a punto de que se publique la oferta, aunque la operaciçon se balancea en la cuerda floja amenazada por una oferta insuficiente y unos jugosos dividendos

Se trata de lo que se conoce como procedimiento de infracción y constituye una herramienta habitual para exigir a los Estados miembros que cumplan correctamente las directivas y tratados comunitario.

España mantiene actualmente 91 procedimientos de infracción abiertos en distintas fases y por motivos diversos, cifra a la que se suma el nuevo expediente relacionado con las restricciones impuestas a la opa de BBVA sobre Sabadell, sobre el que Gobierno tendrá que dar respuesta en los próximos dos meses y tendrá que dar información adicional de las leyes, normativas y actuaciones que estarían vulnerando el código legal comunitario. De todos estos casos, solo uno ha derivado en una sanción económica: el relativo a la gestión deficiente de aguas residuales.

En concreto, la misiva de la Comisión, presidida por Ursula von der Leyen, sostiene que España estaría infringiendo la regulación sobre el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la Directiva de Requisitos de Capital (CRD) y los Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los artículos 49, 54 y 63, que garantizan la libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento.

El Consejo de Ministros autorizó la operación el 24 de junio, pero impuso a BBVA la prohibición de fusionar ambos bancos durante los próximos tres años, con la posibilidad de ampliar la restricción dos años más. 

Esta medida se ampara en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, que el Gobierno interpreta como base para imponer condiciones adicionales a las establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el argumento de proteger el interés general.

No obstante, la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (FISMA), encabezada por la comisaria europea de Servicios Financieros y Unión de Ahorros e Inversiones, Maria Luís Albuquerque, considera que la normativa española otorga al ministro de Economía un poder de veto y la capacidad de imponer obstáculos de forma discrecional y sin límites claros.

 Desde agosto de 2024, Bruselas y Madrid han intercambiado información sobre la opa a través del procedimiento formal EU Pilot, activado cuando la Comisión sospecha que un Estado miembro podría estar incumpliendo el Derecho comunitario. Durante este periodo, el Gobierno no ha logrado convencer a las autoridades europeas de que su postura se ajusta a las exigencias de la UE.

El objetivo de la Comisión Europea no es únicamente que el Gobierno elimine las trabas adicionales a la opa, sino que España realice un cambio legislativo que modifique la regulación que permite imponer barreras más allá de las autorizaciones prudenciales del Banco Central Europeo (BCE) y de competencia de la CNMC. 

Bruselas señala específicamente la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10 de 2014 y el artículo 11 del Real Decreto 84 de 2015, que deberían revisarse para retirar el poder de veto sobre operaciones bancarias. 

Además, considera que los artículos 60 y 10.4 de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, que permiten endurecer o suavizar condiciones en función del interés general, deben ser matizados para garantizar un uso justificado, proporcional y excepcional de este criterio, algo que, según la Comisión, no se ha producido en este caso.

Si, tras el plazo de dos meses, el Gobierno no satisface las exigencias europeas y sus alegaciones no convencen a Bruselas, la Comisión enviará un dictamen motivado, una solicitud formal para que España modifique su legislación. 

En este documento se detallan los motivos por los que se considera que el país infringe el Derecho de la UE y se exige información sobre las medidas que adoptará en un plazo máximo de dos meses.

En caso de persistir el incumplimiento, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ese escenario, se proponen sanciones económicas, que pueden consistir en una multa única o en una penalización periódica. 

El importe de las sanciones se calcula en función de la gravedad de la infracción, su impacto, el periodo de incumplimiento y la capacidad de pago del país, con el objetivo de garantizar un efecto disuasorio. 

La multa mínima para España sería de 7,5 millones de euros en caso de pago único, mientras que la penalización periódica mínima ascendería a 8.084 euros diarios por cada día de incumplimiento. Aunque la Comisión propone la cuantía de la sanción, la decisión final corresponde al TJUE.

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