MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso de apelación
interpuesto por un vecino de la zona de la calle Santa Quiteria de la
capital y ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar sus
derechos fundamentales, debido a la "inacción" frente a los "graves"
problemas de ruido en un inmueble ubicado en una vía declarada como Zona
de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018.
La
sentencia reconoce la vulneración de los derechos a la vida, a la
integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la
inviolabilidad del domicilio, como consecuencia de la exposición
continuada a niveles de ruido excesivos generados por locales de ocio y
aglomeraciones nocturnas.
El tribunal considera acreditado que
el Ayuntamiento no adoptó las medidas previstas en la declaración de
Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), y que su inactividad ha
causado un daño moral continuado al demandante.
"El derecho
fundamental a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del
domicilio comprende la de vedar toda clase de invasiones en el
domicilio, no solo las que suponen una penetración directa física, sino
también mediante la producción de ruidos", destaca la resolución.
En este punto, el Tribunal recuerda otras sentencias dictadas en el
mismo sentido: en 2001, por los ruidos provocados por pubs en Cabo de
Palos; en 2006, por ruidos, malos olores y molestias procedentes de la
depuradora de industrias del curtido; en 2007, por las molestias
ocasionadas por pubs en Cieza; y, en el mismo año, por los ruidos
procedentes de un local en Jumilla.
La declaración de ZPAE de
la calle Santa Quiteria y del entorno del domicilio del recurrente,
explica la resolución, contemplaba la adopción de medidas generales de
control.
Entre ellas la implantación de una red de medidores
acústicos para registros en continuo, la intensificación del control del
orden público y de los locales, la creación de la figura del mediador
de ocio, el refuerzo de la inspección ambiental para verificar la
adecuación de los locales existentes, y la limitación de nuevas
licencias en calles con superaciones de los niveles acústicos nocturnos,
según el mapa de ruido de ocio.
La sentencia ordena al
Ayuntamiento de Murcia reparar íntegramente el daño causado y abonar al
recurrente una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022,
hasta que se adopten medidas efectivas que eliminen las molestias
acústicas.
Entre las pruebas valoradas figuran informes
periciales acústicos y psicológicos, así como material videográfico y
testifical, que acreditan tanto la superación de los niveles permitidos
por la ordenanza municipal como el perjuicio en la salud del demandante.
"Fácilmente se puede deducir, sin grandes esfuerzos, que esa
importante presencia de personas por la noche genera un volumen de ruido
que, evidentemente, va a ser molesto para los inquilinos próximos a los
locales que generan con su actividad de ocio esa concentración masiva
de personas", subraya la sentencia.
Y, en cuanto a la
situación del recurrente, concluye que éste padece de un trastorno de
adaptación con ansiedad con el especificador de persistente, y destaca
que el informe psicológico pericial forense afirma la existencia de nexo
causal entre la situación de ruidos generada por estos establecimientos
y los trastornos descritos que padece: síntomas de ansiedad,
hiperactivación, rumiaciones cognitivas y síntomas de evitación del
estímulo estresante.
Este fallo es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si concurre interés casacional.
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