MURCIA.- La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar
Menor, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática, ha puesto en conocimiento tanto del SEPRONA como de la
Fiscalía de Medio Ambiente, el expolio intencionado de 23 ejemplares
juveniles de nacra (Pinna nobilis) en la zona de la Encañizada, en el
Mar Menor.
Esta especie, catalogada en peligro de extinción,
tiene en el Mar Menor unas condiciones ecosistémicas que le han
permitido desarrollarse, siendo este enclave junto al Delta del Ebro,
los únicos lugares del litoral español donde se pueden localizar
poblaciones viables de esta especie.
En el último inventario,
realizado a principios de año por el equipo de seguimiento de la
especie en el Mar Menor, se ha comprobado que sobreviven aproximadamente
500 ejemplares adultos marcados.
Durante una inspección
realizada por el equipo conjunto de seguimiento compuesto por miembros
de la Universidad de Alicante, la Universidad de Murcia y técnicos de la
CARM a lo que podríamos denominar la guardería de los ejemplares
juveniles de la especie, se ha constatado la alteración del fondo marino
y la sustracción de 23 de estos ejemplares, los cuales habían sido
inventariados y geo localizados, en una zona señalizada.
La
Consejería sigue evaluando los daños que se hayan podido generar además
del expolio de las nacras. Se están elaborando los informes pertinentes
para presentar la denuncia formal con toda la información recabada al respecto.
Fuentes del Gobierno regional han recordado que
"se trata de un hecho muy grave que atenta contra la biodiversidad de un
espacio protegido como el Mar Menor. La recolección de nacras, ya sean
vivas o muertas, es un delito que puede comportar penas de prisión,
porque se trata de una especie amenazada 'en peligro de extinción' y
este hecho está tipificado como delito contra el medio ambiente por el
Código Penal".
La caza, la pesca, la adquisición, la posesión o
la destrucción de especies protegidas de fauna silvestre, además del
tráfico de estas o sus derivados, están castigados con penas de prisión,
que pueden ir de seis meses a dos años, o con multa de 8 a 24 meses,
según el artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Estas actuaciones, según lo dispuesto en la
Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, pueden conllevar
sanciones de hasta 2.000.000 de euros al estar previsto como infracción
muy grave en el artículo 80.1.b que dispone que se consideran
infracciones administrativas: La destrucción, muerte, deterioro,
recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta
o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y
fauna catalogadas en peligro de extinción, así como la de sus propágulos
o restos'.
murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
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