Cuando una magistratura 
hereditaria penetra en la agenda política de una sociedad 
democráticamente constituida, el resultado no puede no ser perturbador 
para el funcionamiento del sistema político. El principio de legitimidad
 democrática es una regla que no admite excepción. 
La excepción no puede
 ser nunca confirmación, sino que es siempre contravención de la regla. 
Por eso, una magistratura hereditaria no debería existir en el Estado 
constitucional democrático. 
Pero, si por razones históricas, sean las 
que sean, existe, dicha magistratura hereditaria tiene que mantenerse al
 margen de la política, que es tarea de la que tienen que ocuparse los 
ciudadanos y las asociaciones por ellos constituidas en ejercicio de su 
derecho de participación política así como también los órganos 
constitucionales legitimados democráticamente por el ejercicio del 
derecho de sufragio.
Esto es lo que ocurre en las 
monarquías parlamentarias europeas, que se constituyeron como tales en 
el tránsito del Antiguo Régimen al Estado Constitucional en la primera 
mitad del siglo XIX, siguiendo el modelo de la monarquía inglesa. Todas 
las monarquías parlamentarias europeas son anteriores al sufragio 
universal y se han ido amoldando al advenimiento primero e imposición 
después de este último. 
El principio monárquico en cuanto al principio 
de legitimidad había dejado de estar operativo mucho antes de que el 
país se constituyera democráticamente y de ahí que no se hayan producido
 ni se produzcan en esos países tensión alguna entre la Magistratura 
hereditaria y las magistraturas democráticamente elegidas. La Monarquía,
 por utilizar la clásica expresión de Bagehot, es una "dignified" y no 
una "efficient" parte de la Constitución.
En España no ha sido así. La monarquía ha sido definida 
en nuestro constitucionalismo histórico como "monarquía española". Desde
 la Constitución de 1812 en adelante. Y el principio 
monárquico-constitucional como principio de legitimación del Estado 
ha permanecido en competición constante con el principio de soberanía 
nacional/popular, que es el principio de legitimidad propio del Estado 
Constitucional. No ha habido ninguna Constitución monárquica española 
anterior a la del 78 en que ambos principios hayan podido convivir: o 
soberanía nacional (1812, 1837, 1869) o principio 
monárquico-constitucional (1845 y 1876) o negación del régimen 
constitucional (Fernando VII).
La Constitución de 1978
 es la primera en la que la Monarquía y la Democracia conviven. El 
principio de legitimidad democrática en el art. 1.2 de la Constitución 
(CE). La monarquía parlamentaria en el art. 1.3 CE. Pero es una 
convivencia que tiene como punto de partida no una decisión 
constituyente del pueblo español, sino una restauración de la monarquía 
por el general Franco tras la Guerra Civil en que derivó el golpe de 
Estado contra la Segunda República. La restauración de la monarquía ha 
precedido a la introducción del principio de legitimidad democrática, 
algo que no ha ocurrido en ningún otro país europeo.
No
 es la monarquía lo que es incompatible con la democracia. Es el 
principio monárquico como principio de legitimidad que entra en 
competición con el principio democrático. Esto es lo que resulta 
insoportable. Y esto es lo que ocurre en la "monarquía parlamentaria de 
la Constitución de 1978". 
El rey se considera con legitimidad para 
intervenir en el proceso político. No lo hace de manera continua, pero 
sí en los momentos decisivos, que son los que definen la naturaleza de 
un sistema político. Por eso lo hizo el 3 de octubre. Y por eso lo acaba
 de hacer esta misma semana, pronunciándose sobre el tema central de la 
agenda política, que no es otro que la investidura de Pedro Sánchez o la
 repetición de elecciones.
Poco tiempo le ha faltado 
al PP para utilizar las palabras del rey como un ariete contra el 
candidato del PSOE. No creo que Felipe VI las pronunciara para que 
pudieran ser utilizadas de esa manera, pero una vez que el rey 
interviene en política, pierde el control de sus palabras, que quedan a 
disposición de los diferentes actores para hacer uso de ellas a su 
conveniencia. Por eso, no puede decir nada.
En la 
monarquía restaurada, herencia del Régimen del general Franco, 
reaparecen, como cabía esperar, elementos de la vieja monarquía 
española.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional

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