MURCIA.- El letrado Ramón Sánchez Jiménez ha presentado una querella
ante un Juzgado de Instrucción de Murcia contra Purificación Sánchez
Jara, Técnico Responsable de la Dirección General de Familia y Políticas
Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la
CARM por falsificar presuntamente un documento oficial sobre la retirada
de la tutela de un menor, de manera arbitraria.
Los hechos denunciados por el abogado se remontan al mes de octubre de 2011, cuando la Administración declaró injustamente la situación de desamparo de un menor de 2 años de edad, retirándole a sus padres su tutela e internando al niño en el centro de menores Cardenal Belluga de Murcia.
Entre los informes que se emitieron para tratar de justificar esta gravísima y extraordinaria medida destaca uno suscrito por la querellada, en el que se afirmaba que la clienta del Sr. Jiménez, Dª Mª José Gómez Molina, padecía una enfermedad mental.
Sin embargo, tal y como defiende firmemente el abogado en su querella, es rotundamente falso que alguna vez esta madre haya sido diagnosticada o tratada de alguna enfermedad de tal naturaleza. Esto ha sido ya demostrado ante la Audiencia Provincial de Murcia, que le dio la razón al letrado.
Los hechos denunciados por el abogado se remontan al mes de octubre de 2011, cuando la Administración declaró injustamente la situación de desamparo de un menor de 2 años de edad, retirándole a sus padres su tutela e internando al niño en el centro de menores Cardenal Belluga de Murcia.
Entre los informes que se emitieron para tratar de justificar esta gravísima y extraordinaria medida destaca uno suscrito por la querellada, en el que se afirmaba que la clienta del Sr. Jiménez, Dª Mª José Gómez Molina, padecía una enfermedad mental.
Sin embargo, tal y como defiende firmemente el abogado en su querella, es rotundamente falso que alguna vez esta madre haya sido diagnosticada o tratada de alguna enfermedad de tal naturaleza. Esto ha sido ya demostrado ante la Audiencia Provincial de Murcia, que le dio la razón al letrado.
"A las 1:10 horas del miércoles 5 de octubre de 2011, el menor L. D.
V.Gómez, hijo de la querellante, fue internado en el centro de
protección de menores Cardenal Belluga de Murcia, debido a que fue visto
por agentes de la policía local de Cieza en compañía de su
padre, E. V. M., el cual se encontraba en estado de embriaguez tras
haber consumido por error un fármaco que no le había sido prescrito por
su médico.
Ante esta situación, y con anterioridad a que el menor fuese
trasladado al referido centro infantil por la policía local de Cieza,
dos agentes de la policía local de Blanca intentaron localizar a la
querellante en su domicilio.
Sin embargo, a la Sra. Gómez Molina no le
fue posible oír el sonido del timbre de su vivienda debido a que en ese
momento estaba durmiendo mientras usaba tapones auditivos para reducir
el ruido procedente de la calle, ya que se estaban celebrando las
fiestas patronales en honor a la Virgen del Pilar.
Al despertarse la querellante en la madrugada de ese día, y observar
que su hijo no se encontraba en su domicilio, inmediatamente exigió
explicaciones al padre, quien no fue capaz de aclarar lo sucedido por el
lamentable estado en el que se encontraba.
Acto seguido, la
querellante, temiendo lo peor, se puso en contacto con los centros
hospitalarios y policiales de la zona, quienes le informaron del
incidente ocurrido y del lugar en el que estaba su hijo.
A primera hora de la mañana de ese mismo día, la querellante se
personó en el centro para llevarse consigo a su hijo. No obstante, la
técnico de gestión del Servicio de Protección de Menores le informó de
que el menor no podía irse con ella porque la entidad pública había
asumido su tutela por el procedimiento de urgencia, estando a la espera
de recibir información de los servicios sociales para valorar las
condiciones sociales y familiares.
Tan solo un día después, el 6 de octubre de 2011, la Dirección
General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración de la Consejería de
Sanidad y Política Social de la Región de Murcia dictó una resolución
mediante la que se asumió la tutela legal del menor por apreciación de
una situación de desamparo, se acordó el internamiento del mismo en el
centro Cardenal Belluga y se autorizó un régimen de visitas de
periodicidad semanal con sus progenitores".
La querella sostiene y argumenta “intencionalidad” en la actuación
irregular de la técnico, lo que enmarcaría su actuación dentro del
Art.390 apartado 1º inciso 4º del código Penal, por el que corresponde penas de prisión de entre 3 y 6 años.
Según sostiene el citado abogado en su querella, «[…] La querellada, aun careciendo de cualificación profesional para emitir diagnósticos psiquiátricos y siendo plenamente conocedora de que no constaba en el expediente administrativo ningún informe médico mediante el que se le hubiera diagnosticado alguna enfermedad mental a la madre, decidió —de forma voluntaria y consciente— ratificar un informe en el que se aseguraba que era una enferma mental, con la clara intención de cuestionar la capacidad de la madre para asumir nuevamente la tutela de su hijo».
Según sostiene el citado abogado en su querella, «[…] La querellada, aun careciendo de cualificación profesional para emitir diagnósticos psiquiátricos y siendo plenamente conocedora de que no constaba en el expediente administrativo ningún informe médico mediante el que se le hubiera diagnosticado alguna enfermedad mental a la madre, decidió —de forma voluntaria y consciente— ratificar un informe en el que se aseguraba que era una enferma mental, con la clara intención de cuestionar la capacidad de la madre para asumir nuevamente la tutela de su hijo».
Ese caso concreto de desamparo fue objeto de una de las publicaciones en las que se viene poniendo en evidencia el entramado de intereses personales y económicos que se esconde dentro de los Servicios de Protección de Menores.
ResponderEliminarA todas luces, eso es lo único que parece justificar el excesivo número de progenitores que son declarados “no aptos” para ostentar la Patria potestad de sus propios hijos por los Servicios Sociales, así como la aparente trivialidad de los motivos que sustentan esas actuaciones tan dramáticas y radicales.
La corrupción no es un hecho anónimo, sino que se basa en la actuación irregular de personas concretas con nombre y apellidos que ostentan cargos públicos.
Está presente en todos los sectores de la Administración, incluso en los que se ocupan de temas tan entrañables y delicados como la familia y la infancia.
Es en este preciso terreno donde más daño hacen a las personas y, probablemente, su proliferación esté estrechamente relacionada con la epidemia de suicidio que azota nuestra Sociedad.
Sirvan como ejemplo los Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya cúpula está ocupada por miembros de una de las “pandillas” políticas con más miembros implicados en affaires de corrupción.
Ese cáncer social llamado Corporativismo suele castigar duramente a todo el que se atreve a señalarlos con el dedo. Por eso resulta admirable la valentía de este joven letrado murciano, pues no es la primera vez que se arriesga a denunciar las actuaciones irregulares de personas de autoridad dentro de un sector de la Administración Pública tan “turbio”, pero tan “blindado”, como el Sistema de Protección de la Infancia.
Hacen unas cosas increíbles con los menores y unas injusticias ,no se a quien corresponderá supervisar tantos y tantos casos que an salido mal y que por desgracia le hacen mas, mal a los niños por no asegurar todo bien antes de esos desenlaces fatales para ellos.
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