Para la Asociación, la conducta de Valcárcel es típica de este artículo 506, que indica que "la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a 12 años".
La vicepresidenta de la Asociación, Encarnación Martínez, calificó la conducta de Valcárcel de "inaudita temeridad de un presidente de una Comunidad Autónoma", y añadió que "si la Justicia actúa con seriedad como es lo debido", le puede costar "el cargo y hasta prisión".
Todo ello por "insubordinación contra el texto legal aunque sea de forma temporal hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la petición de suspensión cautelar, ya que carece de todo tipo de atribución para ello", según informaron fuentes de la Asociación en un comunicado.
En concreto, Valcárcel aseguró este lunes que "de momento no hay razones" para acatar la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo porque aún no se ha resuelto "todo" y no hay sentencia en firme por parte del Tribunal Constitucional, según informaron fuentes de la Asociación en un comunicado.
La Asociación Preeminencia del Derecho acompañó la denuncia con recortes de la prensa regional en los que aparecen las citadas declaraciones, y otro en el que una fuente oficial del Gobierno regional reafirmó las declaraciones de Valcárcel diciendo que "mientras no se resuelva el recurso de inconstitucionalidad aquí no se va a aplicar la ley".
Preeminencia del Derecho, que presentó la denuncia ante el TSJ porque Valcárcel es aforado ante esa sala, justificó que estas declaraciones se ajustan al artículo 506 porque el denunciado "es una autoridad, presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia", y porque "ha proclamado públicamente que suspende la efectividad de una disposición general para lo que carece de todo tipo de atribuciones".
Además, la Asociación Preeeminencia del Derecho manifestó que la petición de suspensión formulada por su partido, el PP, en su recurso de inconstitucionalidad "carece de efectos suspensivos sobre la norma, una vez que fue suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad".
Asimismo, explicó que Valcárcel "es el Jefe del Poder Ejecutivo Regional del que depende la sanidad pública y las demás instituciones sanitarias encargadas de aplicar la Ley del Aborto aprobada por el Parlamento y en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)".
La Asociación también esgrimió que La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (BOE 4 de Marzo) entró en vigor el 4 de julio de 2010, a los cuatro meses de su publicación y, hasta la fecha, Valcárcel "ha impuesto la suspensión de la ley durante cuatro días porque su publica declaración constituye la manifestación explícita de voluntad de hacer inefectiva la Ley citada".
La existencia de recurso de inconstitucionalidad, según la Asociación, "no suspende la eficacia de la ley, como se ha dicho, ni tampoco la petición de suspensión cautelar ante el Tribunal Constitucional efectuada por el PP recurrente, que solo se aplica a los recursos de amparo, no a las leyes, por lo que el denunciado carece de toda atribución para suspender la ejecución de esta Ley".
La Asociación añadió que Valcárcel "está también impidiendo con su temeraria y arbitraria conducta que las mujeres que puedan o deseen acogerse a la interrupción de su embarazo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia puedan ejercitar su derecho legal" lo que "constituiría una conducta de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos, es decir de los derechos legales del artículo 542 del Código Penal".
Por todo ello, la Asociación ha solicitado la incoación de diligencias previas para la investigación del hecho que "reviste caracteres de delito", reclamando a la Consejería de Presidencia "la confirmación de la condición de Presidente de la Comunidad Autónoma del denunciado".
Asimismo, ha pedido "la reclamación de dicha Consejería y de la Consejería de Sanidad, de cuantas instrucciones se hayan dictado para la ejecución de suspensión de la ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo, sobre interrupción voluntaria del embarazo".
Leña al mono. Lástima que aquí la justicia sea una caricatura de lo que debiera ser.
ResponderEliminarSanto Cristo del Monte Calvario!
ResponderEliminar¡esto son cojones!
"La gente de Mazón", me gusta el titular. Da la impresión de ser una pandilla de elementos dirigida por un caudillo que les marca los objetivos. Queda muy bien.
ResponderEliminar"Pandilla de elementos dirigida por un caudillo que les marca los objetivos", me gusta el comentario.
ResponderEliminarDa la impresión de ser un estómago agradecido ganándose el "nene lo estás hasiendo muy bien" de sus amos, por la mala baba derramada defendiendo sus intereses espúreos.
Quedas muy bien.