La palabra corrupción está en boca de todos y en los oídos de
cualquiera que se junte con varias personas en una cola delante de una
panadería cualquiera en España. Los periódicos de todo color mencionan
este hecho, eso sí con marcados matices dependiendo de quién sea el que
mete la mano en la caja de caudales. Desde hace bien poco sólo los
políticos más valientes se animan a asegurar que se trata de una lacra
también en España.
Algo va cambiando. En el mismo orden de cosas, los
resultados de las últimas encuestas del CIS confirman que la corrupción
es la preocupación principal de los españoles. Ahora bien, son pocas las
voces que inciden en el vínculo directo entre la corrupción
generalizada en España y la quiebra del Estado de Bienestar que está
provocando cientos de muertes todas ellas silenciadas en los medios de
comunicación los cuales sólo sobreviven en virtud de los sabrosos
contratos de publicidad que suscriben con el Estado.
Y mucho me temo que
para un gran número de trabajadores humildes esa quiebra es percibida
como el resultado de los problemas causados por Zapatero además de los
tiranos de Venezuela o de Corea del Norte a sus respectivos pueblos y a
quienes debemos ayudar como buenos samaritanos. Los que viven como reyes
de los réditos de los negocios turbios son muy hábiles a la hora de
hacernos creer que los culpables no son ellos, sino unos carcamales
lejanos. Si el humo te rodea, corre río abajo antes de que te asfixie.
Al tratarse de un término relevante por afectar al funcionamiento de
las instituciones públicas, se podría pensar que ese concepto tendría
que tener especial relevancia en el Código Penal. Si hacemos una
búsqueda de la palabra corrupción en el Código Penal vigente en España
nos daremos cuenta que esa palabra se emplea muy pocas veces en las más
de mil páginas del texto.
A modo de comparación, la palabra terrorismo
aparece 190 veces, violencia de género 180 veces, integridad física 38
veces y corrupción sólo 7 veces. He hecho este recuento con prisas e
invito al lector a que compruebe si he contado bien o mal. Sorprende, y
mucho, que haya sólo dos capítulos, el 4 y el 5, en los que esa palabra
se encuentre en el título del capítulo. En concreto se trata de los
capítulos 5 titulado de los delitos relativos a la prostitución y a la
explotación sexual y corrupción de menores y de la sección cuarta que
comprende delitos de corrupción en los negocios.
La corrupción entendida
como la gestión de lo público para enriquecimiento propio o de ajenos
no aparece en el CP como concepto en ningún título del citado código, ni
tampoco en el articulado de las leyes. Por tanto, empecé a buscar
información sobre los delitos de malversación de fondos públicos,
cohecho y prevaricación, que son los delitos que sí se podrían incluir
bajo el término general de corrupción. Cohecho 5, malversación 5 y
prevaricación 9 menciones. Viendo estos datos, a buen entendedor pocas
palabras bastan.
Existe, por tanto, una discrepancia manifiesta entre el concepto de
corrupción que maneja el ciudadano de a pie y su nula presencia en el
CP. Lo que entiende el trabajador corriente y moliente por corrupción es
idéntico a la definición que proporciona el DRAE. Si se le preguntase
si sabe qué significa que Alfonso Alonso y Javier Maroto hayan sido
condenados a pagar casi 400.000 euros por malversación, seguro que
muchos contribuyentes honrados que pagan sus impuestos religiosamente no
saben que ese delito es lo que ellos entienden como un comportamiento
corrupto.
Dicho lo anterior no nos extrañe pues que la ciudadanía no
esté informada sobre los vericuetos para torear la ley en el día a día y
las triquiñuelas judiciales para evitar condenas cuando las prácticas
recogidas en el capítulo de Delitos contra la Administración Pública
afectan a esa casta que vulgarmente denominamos corrupta.
Y si ya los
propios condenados dicen, como hizo Maroto, que la condena no era por
una cuestión penal porque el juzgado que llevó el caso no era el juzgado
de lo penal, la maniobra de despiste del expoliador de las arcas
públicas termina por surtir efecto en la ciudadanía aquejada de
problemas existenciales severos que le impiden ver con claridad cómo se
las gastan aquellos que dicen representarnos.
Los medios pesebreros
arrodillados mendigando un contrato de publicidad nos suelen dar la
puntilla con sus técnicas de desinformación porque repiten
machaconamente que la condena no fue por corrupción sino por
malversación. Practican la absolución virtual. Por interés te quiero,
San Andrés.
Ahondando más en manipulación mediática, seguro que la mayoría de los
leen estas líneas desconoce quiénes son Fernando Urruticoechea, Roberto
Macías, Ana Garrido o Luis Gonzalo Segura, por citar sólo algunos
nombres que sí han alcanzado cierta notoriedad informativa. Pero hay
muchos más. De todos ellos se puede decir que lucharon y siguen luchando
contra aquellos que se defienden de en los procesos judiciales por
delitos como el cohecho o la malversación de fondos públicos con el
dinero de todos.
Todos ellos han perdido sus puestos de trabajo en esa
lucha y están arruinados porque han estado solos en esa lucha entre
David y Goliat. Algunos no están tan solos porque hay asociaciones y
plataformas que los apoyan para que puedan continuar su lucha que
tendrían que haber abandonado hace tiempo, a más tardar cuando la cuenta
del banco estuviese a cero. Pero los batalladores son los menos, y
siguen en su batalla sólo por la solidaridad ciudadana. Sin ella, la
habrían abandonado hace tiempo para ganarse los garbanzos para ellos y
sus familias.
Para que el trabajador medio se haga una idea de lo que
cuesta luchar contra aquellos que vacían las arcas públicas baste la
referencia de Ana Garrido que está siendo apoyada por la Plataforma x la
Honestidad, una asociación sin ánimo de lucro. Desde Noviembre de 2015
hasta el día de hoy, esa plataforma ha recaudado 14088,19€ y ha abonado
en minutas de letrados la friolera de 11.714,63 €. Son datos que los
puede consultar cualquiera en la página web de la plataforma. A
diferencia de lo que hacen los que tienen principios éticos poco
desarrollados, la plataforma de apoyo a Ana Garrido se ha comprometido
con la transparencia.
El ayuntamiento contra quien lucha Ana Garrido, el
de Boadilla del Monte, se niega a hacer públicas las minutas de los
“Sagardoy Abogados” o “Lago y Diezma Abogados” que llevan el caso contra
esta exempleada del ayuntamiento con dinero público, todo sea dicho.
Cualquier trabajador con un sueldo normal de 2016 que vea estos gastos
en abogados llegará a la conclusión que él con su sueldo de 10.000 euros
anuales no podría apuntarse a una batalla contra los que se enriquecen
con los impuestos que él mismo paga.
Entre enfrentarse y agachar la
cabeza, la mayoría opta por esto último. Y me pregunto yo cómo puede el
funcionario honrado cumplir con su deber de poner en conocimiento de la
justicia las irregulares de las que es testigo viendo lo que les ha
pasado a los pocos funcionarios honrados que sí quisieron cumplir la
ley. Si no denuncia irregularidades es cómplice del delito, si lo hace
los corruptos intentan que desista persiguiéndolo con innumerables
querellas que pagan con dinero público a las que el denunciante deberá
hacer frente de su bolsillo. No sé qué es peor, el remedio o la
enfermedad.
Y volviendo a la palabra de marras, tiene su cosa que el delito de
corrupción sólo aparezca en el articulado del CP haciendo referencia a
la corrupción de menores y en los negocios. Me sorprendió mucho porque
la palabra corrupción es una de las más usadas por los medios de
comunicación en España. Preguntados en las redes sociales en una
encuesta no representativa si los ciudadanos tenían conocimiento de los
términos corrupción de menores, corrupción en los negocios, corrupción
de funcionarios y corrupción de políticos se encuentran en el Código
Penal, su veredicto es diáfano.
El 71% sabe que la corrupción de menores
está tipificado en el CP. La corrupción de menores poco tiene que ver
con los delitos contra la Administración Pública, pero los medios sí
emplean este término en los pocos casos de pederastia que saltan a los
periódicos. Los otros tres términos aludidos más arriba no tienen el
mismo grado de conocimiento estando éste cerca del 10%. Es decir, sólo
pocos encuestados creen que la corrupción en los negocios, de políticos y
funcionarios esté regulada en el Código Penal. ¡Qué ciudadanía más
sensata!
Pueda que me equivoque pero dudo que la mayoría de la
ciudadanía asocie la corrupción de menores con la pederastia y el
lucrativo negocio en torno a esas prácticas sexuales que por razones
difíciles de entender queda casi siempre impune. Es como tener los ojos
abiertos siempre y no poder ver aun no siendo ciego. Me martillea el
porqué y me temo lo peor.
Estos ejemplos nos muestran a la perfección
que el camuflaje de la corrupción ya ha alcanzado de lleno nuestro
ordenamiento jurídico. Los que hacen las leyes han afinado con tino para
no definir como delito algo que la ciudadanía considera inmoral, una
lacra para el Estado de Bienestar y perjudicial para la convivencia
entre todos los españoles. Me refiero a la palabra corrupción.
Ya no nos
podemos fiar ni del significado de las palabras porque hay proxenetas
del lenguaje que las corrompen. Y fíjense ustedes, esa corrupción no es
delito. Los que redactan las leyes se cuidan mucho de hacerlo de tal
forma que determinados comportamientos a los que se refieren los
hablantes de bien con las palabras corrientes no se vean reflejados en
las leyes con esas palabras que emplea el pueblo.
Y tenía razón Maroto.
Él no fue condenado por corrupción. Claro, porque la corrupción no
existe como figura jurídica en el CP español. Ya se cuidó el PP de que
esa palabra cuyo significado más habitual comparten los hablantes
nativos de castellano fuese proscrita del Código Penal. “Nomen est
omen”. Y si desaparece lo primero, nos nublan la vista y crean la
ilusión de que no existe lo segundo.
(*) Pseudónimo obligatorio de un jurista y funcionario vasco