MURCIA.-El Tribunal Supremo establece en sentencia que la promoción de las
mujeres en la cúpula judicial "está llamada a tener funcionalidad real" y
por ello anula la designación de Miguel Pasqual del Riquelme como
presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que había
sido acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en enero
de 2015, y da a entender que hubo discriminación por razón de sexo.
El nombramiento había sido fuertemente contestado por el sector
progresista de la carrera, que consideró una "desviación de poder" esta
designación en detrimento de la candidatura de una magistrada mucho más
experimentada, Pilar Alonso Saura.
"Es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a
igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma
universal (...) pero sí como un principio rector de la decisión que
exige que se expliquen cumplidamente (...) las razones por las que se
prescinde causísticamente de esta regla y se elige finalmente a un
aspirante varón", establece el Supremo en una resolución que tuvo el
apoyo de 18 magistrados de de Lo Contencioso frente a 15 que votaron, en
contra.
La sentencia notificada este martes, de 105 páginas, argumenta la
decisión adoptada por el Pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Supremo el pasado 4 de abril y admite el recurso de Alonso Saura de
la elección hecha en su día por el CGPJ.
Sobre la promoción de la mujer en la cúpula judicial, la sentencia
del Supremo resalta la asunción de este principio por el CGPJ, si bien
le recuerda que la "funcionalidad real" con que debe dotarse a la
promoción de las mujeres en la Carrera Judicial "se hace más acuciante
cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor".
"Cuando nos hallamos , como es el caso, ante una aspirante mujer que
tiene un perfil de méritos profesionales que se presenta inicialmente
por lo menos parejo al de otro aspirante varón, e incluso en algunos
relevantes puntos notablemente superior -apunta el Supremo-, la decisión
final de adjudicar la plaza a este último tiene que ser, con especial
énfaseis, singularmente explicada".
Por todo ello, anula el acuerdo y ordena la retroacción de
actuaciones, exigiendo al CGPJ "un plus de motivación en el acuerdo de
nombramiento" de esta vacante que justifique debidamente la
"significativa relevancia" concedida al resto de los requisitos de la
convocatoria. No atiende, sin embargo, a la petición de Alonso Saura de
que se le adjudicara la plaza directamente por el propio Tribunal
Supremo.
En sus fundamentos jurídicos, el Supremo reconoce que en la potestad
del CGPJ para elegir a la cúpula judicial concurren dos tipos de
elementos, los reglamentarios y los discreccionales, y que existe un
matiz distintivo de las plazas que, como era en este caso, presentan un perfil gubernativo.
Este tipo de plazas, como es la Presidencia de un TSJ, frente a las
de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, permiten un mayor margen de
discreccionalidad por parte del CGPJ. Esta doctrina jurisprudencial ha
sido incorporada por el propio órgano de gobierno de los jueces a sus
reglamentos según reconoce la sentencia.
El Supremo también admite que el Consejo "ha asumido una verdadera
autolimitación del ejercicio de su potetad de nombramientos
discreccionales. Pese a ello, en este caso concreto califica de "en modo
alguno irrelevante" el hecho de que Alonso Saura ostentara el número
289 del escalafón en la Carrera Judicial frente al puesto 1.440 de
Pasqual Riquelme.
"Se parte del principio de que el ejercicio continuado a lo largo del
tiempo de la actividad profesional, en este caso la jurisdiccional (sin
notas desfavorables) es de por sí indicativo de la adquisión de
técnicas, destrezas, conocimientos y experiencia que pueden ser
valorados positivamente con toda legitimidad".
También destaca que la magistrada recurrente ha ocupado vacante en la
Audiencia Provincial de Murcia, "con las amplias competencias civiles y
penales propias de dicho puesto, durante más de dos décadas", y subraya
como "notoria" la diferencia entre Alonso y Pasqual en el hecho de que
el seguno no hubiera ocupado con anterioridad ningún puesto en órganos
colegiales.
La Sala tambien valora las resoluciones de especial relevancia
jurídica y las actitudes para la coordinación y la gestión de medios de
la magistrada Pilar Alonso Saura, para concluir que existía "al menos
una igualdad sustancial de méritos de ambos aspirantes que se rompe en
varios de ellos en favor de la recurrente, y de forma incluso notoria".
Finalmente, califica de "endebles" los argumentos de Pasqual Riquelme
al calificar de "complementarios" los méritos que éste hace valer ante
el Supremo respecto de los de su compañera, como su capacidasd
organizativa, porque "la formación que de verdad importa con carácter
principal es la formación para ejercicio de la función judicial".
La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes, uno de
los cuales, suscrito por 10 magistrados, disiente de la mayoría en la
valoración como "preferentes" de unos méritos de los candidatos sobre
otros, al estimar que no existe base jurídica en la que amparar tal
diferencia.
Otro de los votos, presentado por el anterior presidente de esta
Sala, José Manuel Siera, al que se adherido el exmagistrado del Tribunal
Constituciona, Jorge Rodrígez-Zapata, disiente del hecho de que se
anule el nombramiento por falta de motivación y no por valorar los
méritos de un aspirante frente a los del otro. Ello puede derivar en la
repetición del mismo litigio entre los mismos contendientes.
Durante la votación de este asunto en enero de 2015 los vocales de
CGPJ discrepantes con la elección de Pasqual Riquelme argumentaron que
situarle al frente del TSJ de Murcia "bordea la arbitrariedad".
Afirmaron que no se respetaban los principios de mérito y capacidad, se
incumplieron los requisitos anunciados en la convocatoria y se incurrió
en desviación de poder.
A estas críticas se sumó el portavoz de Jueces para la Democracia
(JdP), Joaquim Bosch, que en dicho momento pidió al CGPJ que explicara
cuáles eran los motivos del nombramiento porque, a su parecer, "los
datos objetivos nos indican que la mujer que se presentaba tenía una
trayectoria más que suficiente para poder ocupar este cargo".