murciaconfidencial@gmail.com / "La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio" (Cicerón) "Toda verdad pasa por tres fases: primero, es ridiculizada. Segundo, se le oponen violentamente. Y tercero, es aceptada como auto-evidente." (Schopenhauer) * Newsletter de opinión e influencia, sin ánimo de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, fundado en enero de 1984 por Francisco Poveda, periodista profesional licenciado en la Universidad Complutense desde 1976.
miércoles, 21 de octubre de 2026
El Consejo de la Autoridad Portuaria de Cartagena aprueba concesiones y prórrogas con una inversión privada prevista de 5,4 millones de euros
En la dársena de Escombreras, Bergé Marítima dispondrá de una concesión de 15 años para construir una nave destinada al almacenamiento de graneles sólidos agroalimentarios.
La instalación tendrá una superficie de 3.833 metros cuadrados y contará con una inversión prevista de 2,4 millones de euros y un compromiso de tráfico mínimo de 94.600 toneladas anuales.
El proyecto incluye una instalación fotovoltaica y un sistema de supresión de polvo para reducir las emisiones de partículas durante la operativa. La empresa también se compromete a obtener y mantener las certificaciones ambientales ISO 14001 y EMAS.
En esta misma dársena, el Consejo ha autorizado una prórroga de seis años, hasta 2032, de la concesión de Holcim para sus instalaciones de almacenamiento de cemento en el muelle Príncipe Felipe. La ampliación del plazo concesional lleva asociada una inversión de 2,4 millones de euros destinada a la modernización de la terminal.
Entre las actuaciones previstas figuran una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 80 kW, la preinstalación eléctrica para el suministro de energía a buques atracados, la incorporación de un sistema de enfundado en frío que elimina los quemadores de gas y la digitalización de distintos procesos operativos.
En la dársena de Cartagena, el Consejo ha aprobado la prórroga por diez años, hasta 2045, de la concesión de Daniel Gómez Servicios Portuarios en el muelle de San Pedro, destinada al almacenamiento y congelación de mercancías. La empresa realizará una inversión de 588.600 euros para la renovación de la cubierta y distintas actuaciones de adecuación de las instalaciones y maquinarias para mejorar la eficiencia energética.
El presidente de la Autoridad Portuaria, Pedro Pablo Hernández, ha explicado que “las inversiones previstas se destinan tanto a nuevas instalaciones como a la modernización de las existentes, con actuaciones concretas para reducir el consumo energético, incorporar energías renovables y mejorar las condiciones ambientales de la actividad portuaria, a la vez que contribuyen a incrementar la competitividad de las empresas de Cartagena y la Región”.
Por otro lado, se ha dado el visto bueno a dos concesiones a la Cofradía de Pescadores de Cartagena, ambas por un periodo de cinco años. La primera comprende las instalaciones destinadas a la reparación de embarcaciones y las casetas de los armadores situadas en la zona de la Pescadería de Santa Lucía. La segunda corresponde al varadero equipado con travelift, cuyo servicio continuará prestándose a través de Astilleros de Cartagena.
En la misma sesión, el Consejo ha otorgado a Remolcadores de Cartagena la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque durante un periodo de diez años, con el compromiso de renovación de la flota de tres remolcadores.
El Consejo de Administración también ha sido informado de la adjudicación de las obras de la fase 4, correspondiente al proyecto Paseo de la Marina, situado en el entorno de la Terminal de Cruceros.
La licitación partía de un presupuesto de 7.255.674,59 euros y un plazo previsto de ejecución de 12 meses.
El proyecto contempla la ordenación del entorno de la Terminal de Cruceros mediante la creación de zonas de sombra y descanso, una senda compartida para peatones, ciclistas y usuarios de patinetes y actuaciones para la puesta en valor de la Muralla de Carlos III.
También incluye un edificio de uso comercial y de servicios de 1.235 metros cuadrados, concebido como una galería cubierta que albergará locales comerciales, aseos accesibles y dependencias técnicas.
La actuación incorpora además distintas soluciones para mejorar el confort climático del espacio público, entre ellas cubiertas ajardinadas, pérgolas con vegetación, jardineras y una lámina de agua.
Por último, el presidente Pedro Pablo Hernández ha recordado que hoy se celebran 100 años desde el acta de recepción de las obras del edificio de la sede central de la Autoridad Portuaria y ha informado de las actividades que se desarrollarán como dos actuaciones de las Belter Souls con el edificio como protagonista, así como, una conferencia sobre su historia y del Puerto de Cartagena que se realizará en el mes de noviembre.
IU denuncia la falta de desarrollo de muchas parcelas del polígono de 'Saprelorca'
LORCA.- El concejal de IU en Lorca, Pedro Sosa, defenderá en el Pleno del próximo lunes 26 de octubre una propuesta en forma de moción con la que pretende activar el desarrollo de numerosas parcelas del polígono industrial Saprelorca que parecen estar "en manos muertas" por su falta, prolongada a través de los años, de desarrollo.
Sosa recordaba esta mañana en rueda de prensa que la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, obliga a los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado a completar a su costa la urbanización necesaria para alcanzar la condición de solar, y edificarlos en los plazos establecidos en el planeamiento.
No respetar estos deberes urbanísticos conlleva el inicio de un procedimiento que puede concluir en la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, en la venta forzosa o en la sustitución forzosa.
Según Sosa estos procedimientos ya se están aplicando sobre algunos inmuebles de la zona histórica de Lorca. Sin ir más lejos en solares vacantes en el Eje del Puente de La Alberca y Calle Santo Domingo de Lorca a cuyos propietarios se les ha recordado por parte del ayuntamiento sus deberes.
En su moción IU pide, básicamente, que se traslade ese mismo impulso e iniciativa frente al incumplimiento de los deberes urbanísticos básicos que el gobierno local está activando en el casco histórico de Lorca, al deficiente desarrollo del polígono industrial Saprelorca, para asegurar así que ese suelo cumpla su función económica real.
El edil de IU recuerda que además en las normas urbanísticas de aplicación, esta exigencia también se contempla en el Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, que también exige que los polígonos industriales murcianos mantengan ritmos de ejecución ágiles para evitar la especulación con el suelo empresarial desocupado y garantizar la oferta de suelo para actividades económicas.
Nos constan las iniciativas que está impulsando el Ayuntamiento de Lorca para modernizar las infraestructuras del polígono industrial de Lorca y ampliar el polígono con nuevos terrenos.
Todo eso está muy bien, pero lo cierto es que algunos empresarios y operadores económicos critican la falta de desarrollo de bastantes parcelas del polígono y la falta de respuesta de nuestra administración local frente a ello.
Una falta de respuesta que contrasta con la agilidad con la que otros ayuntamientos activan los mecanismos de la normativa autonómica para evitar la parálisis y la especulación sobre el suelo industrial.
Es tan fácil como entrar en "google maps" o "google earth", dirigirnos al polígono saprelorca, y constatar esa ausencia de desarrollo en muchas parcelas industriales.
Sosa pide, en consecuencia, que el gobierno local active los mecanismos legales precisos contemplados en el ordenamiento jurídico urbanístico y en el Plan de Ordenación del Suelo Industrial de la Región de Murcia para procurar el desarrollo efectivo del suelo y que cumpla su necesaria función económica.
Exigen paralizar la Modificación 80 del PGMO de Mazarrón
MURCIA.- Ecologistas en Acción de la Región Murciana ha presentado un escrito formal de alegaciones frente al avance de la Modificación Puntual no estructural n.º 80 del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Mazarrón (expediente 2026/2068B), aprobado inicialmente en el Pleno municipal del pasado 28 de julio y publicado en el BORM el 10 de agosto de 2026.
El colectivo advierte de que el expediente incurre en graves irregularidades urbanísticas, ambientales y de competencia técnica, exigiendo su archivo o su sometimiento inmediato a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria como modificación urbanística de carácter estructural.
Asimismo, la organización advierte a las autoridades municipales sobre posibles responsabilidades en caso de omitir, a sabiendas de su necesidad, la solicitud los preceptivos informes sectoriales a que obligan las leyes urbanísticas y ambientales.
Un injustificable “trámite simplificado”, que oculta la escala real del territorio afectado
El Documento Ambiental Estratégico (DAE) elaborado para el Ayuntamiento califica la reforma de evaluación «voluntaria» y pretende ampararse en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, reservado a modificaciones menores o zonas de reducida extensión.
Sin embargo, el propio documento reconoce que la modificación afecta a la totalidad del suelo no urbanizable del término municipal de Mazarrón, lo que abarca la inmensa mayoría de las 31.870 hectáreas (318 km²) que componen el municipio. La organización califica de temeridad considerar una superficie de tal magnitud como una zona de reducida extensión.
El expediente presenta, además, graves inconsistencias cuantitativas: el documento ambiental llega a consignar que la superficie de suelo no urbanizable afectada alcanza 70.975,75 hectáreas, una cifra que duplica holgadamente la extensión total del propio término municipal.
Frente al intento consistorial de catalogar la reforma como «no estructural», el artículo 173.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), establece de forma vinculante que cualquier modificación que afecte a más de 50 hectáreas tiene carácter de modificación estructural, obligando legalmente a una tramitación ordinaria reforzada.
Puerta abierta a plantas de biogás, cementeras y vertederos de residuos tóxicos
Frente a la afirmación del documento ambiental de que los efectos sobre el entorno son «inexistentes o poco significativos» —afirmación despachada en apenas página y media—, el examen de las nuevas Normas revela que el apartado B.5.3.4.8 (Industrial Extensivo) abre la puerta a la implantación en el suelo no urbanizable de actividades de severo impacto y peligrosidad:
· Fabricación de cemento: Instalaciones de producción cementera con alto potencial de emisiones.
· Industria nuclear y radiactiva: Centrales nucleares y factorías de almacenamiento, enriquecimiento, transporte o tratamiento de materiales y residuos radiactivos.
· Sector petroquímico y gases: Grandes instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y gases licuados del petróleo (GLP).
· Productos explosivos: Fabricación, manipulación y almacenamiento de sustancias explosivas.
· Vertederos y residuos peligrosos: Vertederos, almacenamiento y plantas de tratamiento y transformación de residuos sólidos urbanos, industriales, hospitalarios, tóxicos y peligrosos.
· Plantas de biogás: Infraestructuras de tratamiento de residuos agropecuarios sin distancias mínimas rigurosas frente a áreas vulnerables.
Ecologistas en Acción denuncia que regular estos usos sin distancias mínimas debidamente analizadas y justificadas desde el punto de vista ambiental frente a núcleos habitados, centros escolares o instalaciones asistenciales, podría suponer riesgos a la población y a los recursos naturales del municipio.
Vulneración de la Ley 21/2013 por ausencia total de alternativas
El expediente incurre en una causa directa de nulidad legal al no contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables. El promotor se limita a plantear la «alternativa 0» (mantener el plan vigente) y la «alternativa 1» (su propuesta), omitiendo evaluar diferentes distancias preventivas, parámetros de edificabilidad, alturas u ocupación.
La propia Memoria del proyecto reconoce expresamente que «no se han considerado alternativas técnicas», vulnerando los mandatos taxativos de la Ley 21/2013 y consolidada jurisprudencia ambiental.
Incompetencia técnica de la redacción conforme al Tribunal Supremo
El documento técnico fue suscrito el 10 de abril de 2026 por una arquitecta técnica / ingeniera de edificación municipal. La jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo (Sentencia 1132/2024, de 26 de junio, recurso de casación 2682/2022) ha establecido taxativamente que los instrumentos de planeamiento y asesoramiento urbanístico general son competencia exclusiva de los arquitectos superiores, excediendo las atribuciones legales de la arquitectura técnica reguladas en la Ley 12/1986.
Advertencia por posible ausencia de informes preceptivos
Ante la intención manifestada en la tramitación de prescindir de informes sectoriales esenciales, la organización advierte a los responsables del Ayuntamiento de Mazarrón de que, en caso de omitir de manera injustificada la solicitud de todos los informes preceptivos, valorará ejercitar acciones ante las jurisdicciones competentes.
En resumen, en su escrito al Ayuntamiento, Ecologistas en Acción solicita formalmente al Consistorio:
1. Tramitación Estructural Ordinaria
Someter la Modificación n.º 80 del PGMO a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria y clasificarla legalmente como modificación de carácter estructural.
2. Nuevo Documento Ambiental
Elaborar un Documento Ambiental Estratégico nuevo, riguroso y con la calidad técnica requerida que analice alternativas reales y estudios de impacto exhaustivos.
3. Informes Sectoriales Íntegros
Solicitar con carácter preceptivo todos los informes sectoriales a los organismos competentes en materia de aguas, salud pública, medio ambiente y carreteras.
4. Redacción por Técnico Competente
Encargar la redacción de los instrumentos técnicos y urbanísticos a profesionales facultados con titulación de arquitecto superior conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


