MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado
sentencia absolutoria para todos los acusados en el procedimiento
abreviado 81/2019, seguido por delitos de prevaricación, falsedad
documental y blanqueo de capitales, en relación con el proyecto
urbanístico Novo Carthago.
Tras un mes de juicio y la práctica
de más de medio centenar de testificales y periciales, el Tribunal
declara que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas
examinadas fueran arbitrarias y dictadas "a sabiendas de su injusticia",
requisitos para el delito de prevaricación.
La Sala recuerda
que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe
reservarse para "los casos más graves", no siendo suficiente la mera
ilegalidad administrativa, según informaron fuentes del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Previamente, la sentencia desestima todas las cuestiones previas
planteadas por las defensas, al entender que ninguna encajaba en los
supuestos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En
primer lugar, rechaza la alegada imputación sorpresiva del delito de
falsedad documental, recordando que el auto de transformación delimita
hechos y personas, pero "no específicos tipos penales", y que las
acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos
nuevos.
Tampoco admite la denuncia de vulneración del
principio de legalidad, al tratarse de cuestiones de fondo que debían
resolverse en sentencia; y rechaza la objeción basada en la cosa
juzgada, por falta de identidad objetiva y subjetiva con la sentencia
del TSJMU relativa al Plan Parcial.
Por último, la Sala niega
que exista nulidad por el cambio de título de imputación respecto de uno
de los acusados, recordando que el principio acusatorio no se vulnera
si no se alteran los hechos esenciales, apoyándose en la Sentencia del
Tribunal Supremo 240/2025.
En relación con el entonces consejero del área medioambiental y con
la orden de reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) de 2003, el Tribunal señala que no existe "clamorosa ilegalidad
administrativa" y aprecia que la responsabilidad penal estaría
extinguida por prescripción al haber transcurrido más de 10 años desde
su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.
El Tribunal descarta que la firma de la orden de reinicio del PORN
constituyera una resolución arbitraria. Los magistrados subrayan que
"incluso albergamos graves dudas de que el reinicio del PORN de 2003
fuese contrario a derecho", y recuerdan que la superficie realmente
afectada era limitada: "unas 44 hectáreas sobre un total de más de
quinientas, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida".
La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que
defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso
recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto
de los cultivos: "no es descabellado defender que actuaron con la
finalidad de mejorarla". La Sala subraya que permitir determinados usos
recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni
ilícito por sí mismo.
En este punto, el Tribunal introduce un
ejemplo jurisprudencial significativo cuando apunta que "tampoco es
jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo
dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de
esquí".
Así, añade la referencia explícita a la STS de 5 de
junio de 1995, que considera "indiscutible que un campo de golf
necesariamente ha de ser emplazado en el medio rural o en suelo no
urbanizable", equiparándolo a otros usos recreativos como los vinculados
al esquí.
Y también se alude a la sentencia del TSJ de
Cataluña de 13 de abril de 2004, sobre la implantación de campos de golf
en suelo no urbanizable, donde se admite la compatibilidad bajo control
ambiental, para concluir que el control de esos usos se dirime por la
jurisdicción contencioso-administrativa, no la penal.
Sobre el
elemento subjetivo, el Tribunal añade que el consejero actuó dentro de
los márgenes propios de una decisión política, que "ha quedado meridiana
la ausencia de un interés personal o privado" y que en ningún momento
"presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad".
La asesora jurídica, acusada como cooperadora necesaria en la
elaboración del PORN, queda igualmente absuelta. La absolución del autor
"comporta la de quien se afirma actuó en el mismo ilícito como
cooperadora necesaria", explica la Sala.
Descarta además que
el PORN pueda constituir un documento susceptible de falsedad penal:
"una norma no puede ser falsa en tanto su cometido no es describir un
hecho o una relación jurídica, ni probarlos, sino reglar un ámbito
social", y añade que las valoraciones incluidas en su memoria "no pueden
ser susceptibles de veracidad o falsedad en sentido penal".
Por ello,
concluye que procede la absolución por el delito de falsedad.
La resolución absuelve también al que fuera director general de Calidad
Ambiental. El Tribunal revisa su participación en varias fases de la
Declaración de Impacto Ambiental sin apreciar en los informes "nada
incriminatorio" y sin que mediara presión en el cambio criterio de la
Dirección General de Medio Natural, que se produjo por decisión de sus
propios técnicos.
La
sentencia rechaza igualmente que la orden de aprobación definitiva de la
modificación puntual 113 del PGOU de Cartagena fuera arbitraria o
dictada con conciencia de su injusticia, exonerando al entonces
consejero responsable de Obras Públicas, a quien se atribuía, que actuó
respaldado por los informes técnicos. Y descarta también irregularidad
en el proceder de los entonces director, subdirector y asesor jurídico
de Urbanismo.
La Sala concluye que las interpretaciones
jurídicas sostenidas por los acusados se sitúan dentro del margen de
discrecionalidad técnica y no alcanzan el umbral de antijuridicidad
penal, además de descartar cualquier intención de favorecer intereses
particulares.
Ninguno de los episodios revela "una actuación
culpable o afanes bastardos, ni siquiera conjuntamente valorados",
apunta recordando que la elaboración de informes seguía usos internos no
reglados, sin que se desprenda actuación ilícita.
Sobre el
núcleo jurídico debatido --la posible reclasificación del suelo en un
espacio protegido--, el Tribunal afirma que las posiciones de los
acusados solo "revelan discrepancias interpretativas de preceptos que, a
lo sumo, permitiría hablar de interpretación errónea, equivocada o
discutible, pero no de que se haya 'retorcido' o 'tergiversado' la
norma".
Tras señalar la STS de julio de 2012 cita la
574/2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU que, con
relación a los suelos forestales, contempla su integración en el
Sistema General de Espacios Libres, sin que ello signifique que es suelo
urbanizable.
El Tribunal también niega el carácter injusto o
arbitrario de la propuesta urbanística desde el punto de vista material,
señalando que el nuevo uso podía suponer mejoras ambientales y
contribuir a la restauración ecológica, especialmente por la reducción
de vertidos de nitratos.
Del mismo modo, el Tribunal absuelve a la acusada que se enfrentaba a
un delito de blanqueo al no hallarse vinculación entre los ingresos
investigados y un delito previo, recordando que la acusación no logró
acreditar su origen ilícito.
La Sala concluye que no existe la
vinculación exigida entre las imposiciones bancarias investigadas y
delito previo alguno y añade que las entradas de efectivo "eran una
constante antes y mucho después sin que haya razones para pensar que
también fue 'untada'".
La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.