MURCIA.- La alcaldesa de Águilas y ex diputada regional socialista, Mari Carmen Moreno, ha sido denunciada documentalmente por un funcionario del Ayuntamiento ante altas instancias del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Defensor del Pueblo, Congreso de los Diputados y tribunales, al menos) por una supuesta simulación de legalidad en la que presuntamente estaría involucrado su marido, hasta ahora funcionario interino, al que oportunamente se ha dotado de facultades sobre el urbanismo del municipio. El dossier también estaría ya en Ferraz, sede federal del PSOE, en manos de Pedro Sánchez y del secretario de Organización, José Luis Ábalos.
El experimentado funcionario del Ayuntamiento de Águilas, S.M.M., sin interés directo en el tema, es el denunciante ante esas diversas instancias competentes de la conducta de la alcaldesa, acreditada documentalmente, en un concurso-oposición al que concurre su propio marido, D.M.M.L., a juicio del citado funcionario con ventaja desde la redacción de las bases del mismo.
Así, expone en su denuncia que el pasado 31 de agosto se publicaron en el BORM las bases que rigen el proceso selectivo para provisión en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Gestión Económico-Financiera y Desarrollo Urbanístico, por consolidación de empleo, del Ayuntamiento de Águilas. Y que presenta recurso de reposición, impugnando las citadas bases por resolución de 18 de agosto ya que es la alcaldesa quien firma el anuncio que se publica.
Y S.M.M. impugna en plazo, el 29 de septiembre de 2017, para empezar, la base quinta de la convocatoria que establece que, salvo el Secretario, el resto de componentes del Tribunal será designado por la Alcaldía; así como la décimo segunda, relativa a los posibles recursos, por establecer que "las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa".
Dice S.M.M. en su recurso que, teniendo en cuenta que la titular de la Alcaldía de Águilas, doña Mari Carmen Moreno Pérez, está casada con el funcionario que viene ocupando interinamente la plaza objeto de la convocatoria, concurre causa de abstención y recusación regulada en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por lo que la Sra. Alcaldesa debe de abstenerse de intervenir en el procedimiento de selección.
Tras repasar detalladamente las bases del citado concurso-oposición, S.M.M. detecta irregularidades en el punto 1.1 y matiza que exige como requisito que el aspirante tenga la condición de personal interino o temporal, excluyendo de modo injustificado al personal indefinido no fijo. Y en el punto segundo, además, que lo sea en la categoría objeto de la convocatoria con anterioridad al 1 de enero de 2005 y hasta la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
A juicio de S.M.M., con ello se contraviene lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que no exige como requisito que las plazas estén ocupadas interinamente hasta la fecha de presentación de solicitudes.
Como ejemplo significtivo, S.M.M., señala que "la diferencia de valoración por cada mes de servicios prestados en tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria, según sea en el Ayuntamiento de Águilas o en el resto de Administraciones Públicas, es el doble (0,06 puntos/mes en el Ayuntamiento de Águilas y 0,03 puntos/mes en el resto de Administraciones Públicas), lo cual constituye una aplicación desproporcionada del criterio de discriminación positiva a favor de los servicios dispensados en el Ayuntamiento de Águilas, que contraviene lo dispuesto en el artículo 61 del TREBEP".
Finalmente expone S.M.M., que "la valoración establecida en los puntos 1 y 2 de la base sexta de la convocatoria tampoco guarda la debida proporcionalidad, al valorar con un máximo de 8 puntos el tiempo de servicios prestados en la plaza objeto de la convocatoria, en detrimento de la formación que se valora con un máximo ridículo de 0,50 puntos; máxime cuando cuando el punto tres de la disposición transitoria cuarta del TREBEP considera opcionales la valoración del tiempo de servicios prestados y la experiencia (ésta última ni siquiera se valora en las bases, con lo que, en la práctica, se termina valorando casi exclusivamente el tiempo de servicios sin tener en cuenta el rendimiento del funcionario que ocupa interinamente la plaza)".
A entender del recurrente, "tal como están redactadas, las citadas bases contravienen la legislación vigente ya que, básicamente, concurren causas de abstención/recusación y no respetan el criterio de proporcionalidad en las valoraciones y en las discriminaciones que se establecen en la fase de concurso, vulnerando el principio de igualdad y de mérito".
Solicitud ante esas otras altas instancias
En consecuencia, S.M.M., a la vista de los antecedentes y argumentos expuestos, entiende que, al no corregirse en vía administrativa, tras su recurso de reposición a la alcaldesa, las irregularidades que se hacen constar en el mismo, solicita ante esas otras altas instancias, "la revisión de las citadas bases y la corrección de los artículos irregulares para adecuarlos a la normativa de aplicación. De lo contrario, se estarían favoreciendo los intereses del funcionario que ocupaba interinamente la plaza objeto de la convocatoria, de manera desproporcionada, en detrimento de los intereses de los demás aspirantes, vulnerando con ello el principio de igualdad de oportunidades y de mérito".