MURCIA.- En relación a la proposición realizada por la Consejería de Sanidad de incorporar la adenda propuesta por este organismo al actual concierto regulador de las prácticas clínicas firmado entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud (SMS), la Junta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia, como máximo órgano de representación de los miembros de ésta, expone que:
"Rechaza la incorporación de esta adenda al concierto al considerarla
innecesaria y redundante de acuerdo a la mención genérica de
excepcionalidad que se establece en el Real Decreto 420/2015.
La Universidad de Murcia, en el curso de las negociaciones del
concierto regulador de las prácticas clínicas de Medicina, ya advirtió
al SMS de que la interpretación correcta del cauce de excepcionalidad
previsto en dicho Real Decreto sólo contempla la utilización de los
servicios de referencia regional. En este sentido, fue voluntad de la
Universidad de Murcia incluir estos servicios en la redacción del
concierto, obteniendo una negativa al respecto por parte del SMS.
La Facultad de Medicina ha realizado un importante esfuerzo
organizativo para poder seguir ofreciendo a los alumnos de Medicina una
docencia práctica de calidad de acuerdo a las limitaciones de su
concierto y a la citada interpretación de la excepcionalidad,
renunciando a los profesores de los hospitales vinculados a la UCAM y a
la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad práctica en estos
centros.
La firma del concierto entre la UMU y el SMS se retrasó en repetidas
ocasiones con la premisa de que tanto éste como el convenio de la UCAM
se firmaran simultáneamente, siendo finalmente la UMU la única
universidad que firmaría en marzo. Por lo tanto, consideramos que no
procede modificar un concierto que está en vigor desde marzo y que
permite a nuestros alumnos del grado de Medicina realizar sus prácticas
clínicas dentro de la más estricta legalidad y de acuerdo a lo
estipulado en dicho concierto.
En virtud de lo establecido en la normativa vigente, nuestro
concierto y el espíritu de las negociaciones que se llevaron a cabo para
su elaboración, las alumnos de Medicina de la UMU también están
realizando sus prácticas clínicas en los hospitales no vinculados a la
UMU ni a la UCAM en el presente curso académico. De este modo, esta
Junta de Facultad considera innecesaria la inclusión de la adenda
propuesta a nuestro concierto para llevar a cabo nuestra actividad
práctica en estos centros hospitalarios.
Esta Junta de Facultad manifiesta que articulará todos los mecanismos
y medidas necesarias de tipo legal, social y académico que considere
oportunas para asegurar el cumplimiento del concierto entre el SMS y la
UMU, así como en aquellos casos en los que no se contemple la vía de la
excepcionalidad descrita anteriormente y que suponga un perjuicio para
la correcta formación de nuestros estudiantes".
Acuerdo en el Consejo de Gobierno de la UMU
"La Universidad de Murcia valora positivamente la posición de firmeza demostrada por el Gobierno regional en defensa del concierto en vigor suscrito entre el SMS y la UMU, a lo largo del tiempo transcurrido desde su firma, en marzo de este año. Entendemos que la inclusión de un anexo en el convenio recientemente suscrito con la UCAM de los hospitales complementarios a los vinculados como universitarios a dicha universidad, abriéndolos potencialmente a la entrada de sus estudiantes, sobre la base de los correspondientes convenios específicos, ha sido el único modo de lograr que la UCAM firmase el convenio.
Entendemos también que la solicitud trasladada a la Universidad de Murcia de modificar su concierto, mediante la inclusión de una adenda al mismo, análoga a la introducida en el convenio con la UCAM, sólo que con los hospitales vinculados como universitarios a esa universidad, trata de dispensar un trato simétrico a los estudiantes de las dos universidades.
No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia juzga la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma como innecesaria e inconveniente.
Innecesaria porque, desde el punto de vista jurídico, no añade nada a la mención recogida en la cláusula tercera del concierto entre el SMS y la UMU, que recoge literalmente lo dispuesto en el Real Decreto 420/2015 a propósito de la utilización, con carácter excepcional, de los servicios vinculados como universitarios a una universidad por los estudiantes de otra institución universitaria. E innecesario, además, porque, en lo relativo a la utilización de los establecimientos hospitalarios no concertados como universitarios a ninguna de las dos universidades, el Decreto 203/2009 otorga prioridad a los estudiantes de la Universidad de Murcia.
Asimismo, la adenda resulta inconveniente, primero, porque la Universidad de Murcia firmó el concierto hace casi ocho meses, y ha adecuado su plantilla y reordenado la distribución de sus estudiantes a la realidad de los tres hospitales de Murcia, vinculados como universitarios a la institución, renunciando, por tanto, a enviar alumnado a los hospitales vinculados a la UCAM y a la renovación de contratos del profesorado asociado que mantenía en dichos hospitales, a la sazón el complejo hospitalario de Cartagena y el hospital Rafael Méndez de Lorca.
Inconveniente, en segundo término, porque la Universidad de Murcia ha mantenido siempre una interpretación estricta del cauce de excepcionalidad reconocido por el RD 420/2015, abriendo la explotación del mismo exclusivamente a los denominados servicios de referencia regional, esto es, Neurocirugía, Cirugía torácica y Cirugía de trasplantes, que son los únicos servicios que fueron contemplados durante la negociación del concierto con el SMS.
En consecuencia, y por todos los argumentos anteriormente expuestos, el Consejo de Gobierno acuerda rechazar la incorporación de la adenda al concierto suscrito por el SMS y la UMU".
Acuerdo en el Consejo de Gobierno de la UMU
"La Universidad de Murcia valora positivamente la posición de firmeza demostrada por el Gobierno regional en defensa del concierto en vigor suscrito entre el SMS y la UMU, a lo largo del tiempo transcurrido desde su firma, en marzo de este año. Entendemos que la inclusión de un anexo en el convenio recientemente suscrito con la UCAM de los hospitales complementarios a los vinculados como universitarios a dicha universidad, abriéndolos potencialmente a la entrada de sus estudiantes, sobre la base de los correspondientes convenios específicos, ha sido el único modo de lograr que la UCAM firmase el convenio.
Entendemos también que la solicitud trasladada a la Universidad de Murcia de modificar su concierto, mediante la inclusión de una adenda al mismo, análoga a la introducida en el convenio con la UCAM, sólo que con los hospitales vinculados como universitarios a esa universidad, trata de dispensar un trato simétrico a los estudiantes de las dos universidades.
No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia juzga la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma como innecesaria e inconveniente.
Innecesaria porque, desde el punto de vista jurídico, no añade nada a la mención recogida en la cláusula tercera del concierto entre el SMS y la UMU, que recoge literalmente lo dispuesto en el Real Decreto 420/2015 a propósito de la utilización, con carácter excepcional, de los servicios vinculados como universitarios a una universidad por los estudiantes de otra institución universitaria. E innecesario, además, porque, en lo relativo a la utilización de los establecimientos hospitalarios no concertados como universitarios a ninguna de las dos universidades, el Decreto 203/2009 otorga prioridad a los estudiantes de la Universidad de Murcia.
Asimismo, la adenda resulta inconveniente, primero, porque la Universidad de Murcia firmó el concierto hace casi ocho meses, y ha adecuado su plantilla y reordenado la distribución de sus estudiantes a la realidad de los tres hospitales de Murcia, vinculados como universitarios a la institución, renunciando, por tanto, a enviar alumnado a los hospitales vinculados a la UCAM y a la renovación de contratos del profesorado asociado que mantenía en dichos hospitales, a la sazón el complejo hospitalario de Cartagena y el hospital Rafael Méndez de Lorca.
Inconveniente, en segundo término, porque la Universidad de Murcia ha mantenido siempre una interpretación estricta del cauce de excepcionalidad reconocido por el RD 420/2015, abriendo la explotación del mismo exclusivamente a los denominados servicios de referencia regional, esto es, Neurocirugía, Cirugía torácica y Cirugía de trasplantes, que son los únicos servicios que fueron contemplados durante la negociación del concierto con el SMS.
En consecuencia, y por todos los argumentos anteriormente expuestos, el Consejo de Gobierno acuerda rechazar la incorporación de la adenda al concierto suscrito por el SMS y la UMU".