La
instrucción de los procedimientos legales contra la gestión de las cajas
de ahorros no deja de sorprender. En el breve espacio de una semana, la
Audiencia Nacional se ha manifestado de forma contradictoria sobre dos
aspectos del caso abierto de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Pese a
las diferencias jurídicas entre las cuotas participativas y las
participaciones preferentes, las diferentes interpretaciones entre el
juzgado central de instrucción nº 3 y la decisión de la sección tercera
de la sala de lo Penal, no serán fáciles de entender por los afectados.
Admitidas
las diferencias entre cuotas participativas y preferentes,
cual sea la decisión final que se adopte en los dos casos abiertos
sobre la CAM en la Audiencia Nacional debe suponer un anticipo de lo
que pueda ocurrir, en lo penal, en el caso Bankia.
Si ningún
jurista suele atreverse a predecir la sentencia final de un juez, en
esta ocasión resulta todavía más aventurado hacerlo debido a las
diferencias de interpretación existentes entre la juez de
instrucción, Carmen Lamela, y el juez presidente de la sección
tercera de la sala de lo Penal, Alfonso Guevara.
La jueza Carmen
Lamela, ha vuelto a ordenar el archivo de la pieza de las cuotas
participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo al estimar
que los estados financieros de la emisión no estaban falseados y
que la CNMV no detectó ninguna irregularidad.
La titular
del juzgado central de instrucción 3 de la Audiencia Nacional al que
se incorporó en el otoño pasado, ratifica el sobreseimiento de
esta parte de la investigación como ya hiciera en marzo, después
de que la pasada semana la sección tercera de la sala de lo Penal,
le ordenase la reapertura de las diligencias.
La
magistrada reitera que los estados contables a considerar en el
momento de la emisión y suscripción de las cuotas eran los de
diciembre de 2007, y no los de 2010 y 2011.
Justifica su
decisión de no tener en cuenta la situación de la entidad porque
quienes suscribieron estas cuotas participativas, el
equivalente a las acciones de los bancos, pero sin derechos
políticos, lo hicieron en junio del 2008. Por eso parece claro que
resultaba difícil tener en cuenta los estados financieros de los
años 2010 y 2011, para admitir la reivindicación de las cuotas
partícipes.
El informe de los peritos añade, además, que los
beneficios declarados en el 2007 podrían haber sido incluso
superiores a los publicados".
La magistrada insiste en
considerar que resulta razonable pensar que los inversores
dispusieron de información financiera correcta sobre la
situación de la CAM en el momento de tomar la decisión de
suscribir las cuotas participativas, en junio de 2008.
Recuerda
en su decisión que no se ha realizado otro peritaje sobre el
perfil de los inversores para determinar sus conocimientos porque
no depositaron los 10.000 de adelanto que les pidió.
Los
nuevos expertos deberían ser nombrados por la CNMV, pero la CNMV ya
participó activamente en la supervisión del folleto
informativo y lo avaló. No detectó ninguna irregularidad sobre
la información a dar a los inversores particulares. Contra esta
decisión de la juez cabe recurso.
Habrá juicio por preferentes y deuda subordinada
Y
pese a la decisión del juzgado de instrucción número 3, la
sección tercera de la sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional
confirmaba el pasado jueves día 23 que llevará a juicio a los ex
directores generales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)
Roberto López Abad y María Dolores Amorós por irregularidades en la
venta de participaciones preferentes y deuda subordinada.
Otro
auto confirmaba la responsabilidad civil subsidiaria del Banco
Sabadell, que adquirió la CAM en diciembre de 2011 por el simbólico
precio de un euro, y para lo que recibió 5.249 millones de euros de
ayuda para su saneamiento.
Resulta muy aleccionador
detenerse en los argumentos de la Audiencia Nacional de cara a lo
que pueda suceder en otros casos que están instruyendo en estos
momentos, como es el caso de Bankia. Así la Audiencia Nacional acordó
en el auto que se conoció el jueves de la semana pasada que si bien
la CNMV no detectó irregularidades en la comercialización de
tales productos, ello no significa que no existieran.
La
sala que preside el juez Alfonso Guevara desestimó los argumentos
de los exejecutivos de la CAM que recuerdan que en el resto de cajas
de ahorros se vendieron estos productos "en igualdad de
condiciones". Para la Audiencia, "la ausencia de procedimientos
penales contra ellos" no determina que los hechos en la CAM no
puedan perseguirse.
Estas dos decisiones de la Audiencia
Nacional, aunque de salas distintas, evidencian las, como mínimo,
paradójicas circunstancias en las que se está enjuiciando lo que
sucedió en la crisis más importante en toda la historia del
sistema financiero español que ha certificado la práctica
desaparición de las cajas.
Tendrá que llegar el Supremo para
que los españoles podamos entender cómo se hace justicia con
quienes, en términos jurídicos presuntamente, no cumplieron con
las más elementales exigencias de la gestión prudente de los
bienes de todos los ciudadanos.
(*) Periodista