MURCIA.- El presidente del Consejo Social de la UMU, Javier Ruano, ha convocado para mañana, viernes, un pleno extraordinario y urgente para, en principio, sólo explicar el sentido y razón de su voto a favor de nuevos estudios en la UCAM en la última sesión del Consejo Interuniversitario como órgano consultivo no vinculante del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según diversas fuentes de este órgano de representación.
La idea de Ruano, según parece, es escenificar luego el apoyo de la mayoría del pleno para que siga en el cargo en contra de lo que exige una minoría de izquierdas y así evitar también un relevo rápido y justificado desde San Esteban, tras forzar su dimisión, "por desgaste" a tres meses de las elecciones generales.
Si se produjese una votación sobre cualquier aspecto pertinente, la expresión de ese voto sería secreta para mayor libertad de sus miembros y, en caso de empate, decidiría el voto de calidad del presidente. Hasta la fecha, no se conoce ningún pronunciamiento público de apoyo a Ruano desde las filas del PPRM, Consejo Social ni desde el Consejo de Gobierno, lo que resulta harto sospechoso y explicaría lo apresurado de esta convocatoria por parte del presidente.
Una reunión ordinaria del Consejo Social de la UMU estaba prevista para la primera quincena de octubre pero su presidente ha creído conveniente adelantar esta otra dado el estado de opinión pública que se ha ido conformando en los últimos días y las manifestaciones de algunos de sus miembros exigiendo la dimisión de Ruano por secundar la postura de la consejera de Educación y Universidades, también profesora titular en la UMU, Isabel Sánchez-Mora.
La mayoría de miembros del Consejo Social han sido designados por el PP y son seguro los que Ruano contactó telefónicamente para pulsar su opinión el día antes de tener que evacuar su voto en el Consejo Interuniversitario puesto que el partido se había reunido para decidirlo así.
De los 21 miembros del Consejo Social, al menos once (la mayoría) fueron consultados y se supone que apoyarán mañana a Ruano y su voto emitido ante el informe favorable de la Aneca. Esos doce miembros serían al menos Juan Pérez Gil, José Jesús Rosique Costa, Carlos Recio Caride, Encarna Zamora Navarro, José García-Balibrea Ríos, Juan Antonio Muñoz Fernández, Juan Antonio Pedreño Frutos, Juan Guillamón Álvarez, Gloria Alarcón García (?), María Dolores Sánchez Alarcón, Antonio Castillo Pérez y luego estaría el propio Ruano.
Sin embargo, otros nueve o diez miembros podrían presentar un voto de censura contra el presidente del Consejo Social hasta exigir su dimisión inmediata. Serían, seguro, el rector José Orihuela Calatayud; el secretario general de la UMU, Santiago Álvarez Carreño; el gerente, Francisco José Pérez Guzmán; Jaime Aspas Cáceres, representante del alumnado; Patrocinio Albaladejo García, representante del PAS; Esther Clavero, del PSRM; los sindicalistas de UGT, Antonio Francisco Ferrández Nortes y Antonio Jiménez Sánchez; y Pedro Manuel Vicente Vicente, de CC OO. La profesora Gloria Alarcón se mantiene como un eventual voto dudoso.
La mayoría de miembros del Consejo Social han sido designados por el PP y son seguro los que Ruano contactó telefónicamente para pulsar su opinión el día antes de tener que evacuar su voto en el Consejo Interuniversitario puesto que el partido se había reunido para decidirlo así.
De los 21 miembros del Consejo Social, al menos once (la mayoría) fueron consultados y se supone que apoyarán mañana a Ruano y su voto emitido ante el informe favorable de la Aneca. Esos doce miembros serían al menos Juan Pérez Gil, José Jesús Rosique Costa, Carlos Recio Caride, Encarna Zamora Navarro, José García-Balibrea Ríos, Juan Antonio Muñoz Fernández, Juan Antonio Pedreño Frutos, Juan Guillamón Álvarez, Gloria Alarcón García (?), María Dolores Sánchez Alarcón, Antonio Castillo Pérez y luego estaría el propio Ruano.
Sin embargo, otros nueve o diez miembros podrían presentar un voto de censura contra el presidente del Consejo Social hasta exigir su dimisión inmediata. Serían, seguro, el rector José Orihuela Calatayud; el secretario general de la UMU, Santiago Álvarez Carreño; el gerente, Francisco José Pérez Guzmán; Jaime Aspas Cáceres, representante del alumnado; Patrocinio Albaladejo García, representante del PAS; Esther Clavero, del PSRM; los sindicalistas de UGT, Antonio Francisco Ferrández Nortes y Antonio Jiménez Sánchez; y Pedro Manuel Vicente Vicente, de CC OO. La profesora Gloria Alarcón se mantiene como un eventual voto dudoso.
UGT exigió el pasado 12 de septiembre la dimisión
inmediata de Javier Ruano, como presidente del Consejo Social de la
Universidad de Murcia, por su actuación con los miembros de este órgano,
al afirmar que había consultado con ellos su postura a la hora de
mostrarse favorable a la implantación de nuevos títulos en la UCAM, algo
que ha sido desmentido categóricamente.
Estos días el revuelo por la actuación de Ruano ha ido a más,
conociéndose ayer mismo que no se valoró un informe pedido urgentemente a
la Federación Nacional de Colegios de Ingenieros Industriales de España sobre la idoneidad de
uno de los nuevos títulos que se le aprobaron inicialmente a la UCAM.
UGT y representantes de otras entidades y estamentos sociales
presentes en dicho Consejo Social habían pedido formalmente la convocatoria
urgente del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Murcia, "ante
la alarma y preocupación suscitadas entre los diferentes colectivos
universitarios por las actuaciones y posicionamiento del presidente,
Javier Ruano, en el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia
del pasado 9 de septiembre".
UGT y el resto de firmantes habían pedido expresamente que la reunión
urgente se convocase durante la próxima semana, para pedir explicaciones a
su presidente, en dos cuestiones fundamentales: sus actuaciones
respecto a la supuesta consulta telefónica con los vocales del Consejo
Social con carácter previo al Consejo Interuniversitario; y por su
posicionamiento a la hora de apoyar las iniciativas de la Universidad
Católica, en detrimento de la Universidad de Murcia, institución ésta
que fue la que lo nombró para defender sus intereses, no para
bombardearlos".
Reglamento del Consejo Social
de la Universidad de Murcia (extracto)
Reglamento del Consejo Social
de la Universidad de Murcia (extracto)
Artículo 2.
El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, goza de plena independencia.
Artículo 8.
Son deberes de los miembros del Consejo Social:
- Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de inasistencia, los miembros del órgano colegiado acreditarán tal circunstancia ante la Secretaría del Consejo, a los efectos previstos en el artículo 10.3 de este Reglamento.
- Participar en los trabajos y estudios para los que hayan sido designados.
- Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.
- No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por el Presidente o por el Pleno.
- Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.
- Utilizar los documentos que le sean facilitados exclusivamente para los fines para los que se les entregó.
- Cumplir con la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarle.
- Cumplir las obligaciones que establece la normativa universitaria vigente y el presente Reglamento.
Artículo 9.
Los miembros del Consejo Social cesarán por las siguientes causas:
- Por finalización de su mandato.
- Por renuncia, que deberá ser presentada por escrito al Presidente y a la institución, entidad, organismo u organización que le designó. El presidente dará cuenta de la renuncia a la Comisión Ejecutiva y al Pleno.
- Por revocación, en su caso, de la representación que ostentan.
- Por haber sido condenado por sentencia judicial firme, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
- Por incapacidad decretada en resolución judicial firme.
- Por remoción.
- Por incompatibilidad en su cargo.
- Por fallecimiento.
Artículo 10.
- El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social y la infracción de las incompatibilidades establecidas en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, motivarán, por parte del Consejo, la propuesta de remoción del Vocal en quien concurran tales circunstancias, a la institución, entidad, organismo u organización que hubiese efectuado su designación o elección, en su caso.
- Se considerará incumplimiento reiterado de los deberes de los miembros del Consejo Social, la falta injustificada de asistencia a tres o más sesiones continuadas del Pleno del Consejo; o a cinco alternas y a cuatro o más sesiones continuadas de comisiones; o a seis alternas, en ambas circunstancias, en el transcurso de un año.
- Se entenderá por causa injustificada la no comunicación razonada y por escrito de la inasistencia a la sesión. Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad.
Artículo 11.
El acuerdo de remoción de los miembros del Consejo
Social deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los Vocales del
Consejo.
Artículo 23.
El Presidente del Consejo Social es miembro nato de la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, del Patronato de la Fundación Universidad-Empresa de la Región de Murcia, y de cuantas otras comisiones prevean las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto.
El Presidente del Consejo Social es miembro nato de la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, del Patronato de la Fundación Universidad-Empresa de la Región de Murcia, y de cuantas otras comisiones prevean las normas legales y reglamentarias dictadas al efecto.
Artículo 24.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sustituirá al Presidente, el Vocal que, pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más vocales con la misma antigüedad, sustituirá al Presidente el de mayor edad.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, sustituirá al Presidente, el Vocal que, pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más vocales con la misma antigüedad, sustituirá al Presidente el de mayor edad.
Artículo 25.
El Presidente, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de este Reglamento.
El Presidente, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 31.
- Son sesiones extraordinarias las que, por carácter de urgencia, sean convocadas por el Presidente con una antelación mínima de dos días naturales.
- Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva o cuando así lo soliciten, al menos, seis Vocales, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.
- La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión, acompañado de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.
- La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria, pudiendo, en este caso, realizarse también por fax o por correo electrónico.
Artículo 34.
- El orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario, y contendrá los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, así como el lugar donde se celebre la sesión y la hora de la misma, estableciéndose una segunda convocatoria, transcurrida media hora desde el inicio fijado para la sesión.
- El orden del día de las sesiones se remitirá a los vocales del Consejo con la antelación establecida en los artículos 30 y 31 de este Reglamento.
- Al orden del día deberá acompañarse la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el Orden del día.
Artículo 35.
El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente, del Secretario y de doce vocales. En caso de no alcanzarse el quórum necesario, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y diez vocales.
El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia del Presidente, del Secretario y de doce vocales. En caso de no alcanzarse el quórum necesario, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes el Presidente, el Secretario y diez vocales.
Artículo 38.
- Corresponderá al Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.
- El Presidente concederá y retirará el uso de la palabra y, en caso de votaciones, proclamará los resultados.
- Los Vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato.
Artículo 39.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, absoluta o cualificada de los miembros del Consejo, según corresponda.
- El Presidente podrá dirimir los empates en las votaciones, mediante su voto de calidad.
Artículo 40.
- Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
- La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Votación a mano alzada.
- Llamamiento público, manifestando cada vocal su voto afirmativo, desaprobatorio o su abstención.
- Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa.
- La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualquiera de los vocales.
- El procedimiento de votación secreta se aplicará siempre en la remoción de los miembros del Consejo y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Vocales o traten sobre personas concretas.
- Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta el motivo de su abstención.
Artículo 41.
- Los Vocales discrepantes de la decisión mayoritaria, podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado.
- Los votos particulares deberán ser formulados inmediatamente después de que el Presidente proclame el acuerdo y con antelación al siguiente punto del orden del día.
Artículo 53.
- Los acuerdos del Consejo Social poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.