LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ha declarado este jueves ilegal la normativa española que impide a las
empresas estibadoras que operan en varios puertos españoles (entre ellos Cartagena) contratar a sus trabajadores
en el mercado y les obliga a hacerlo a través de empresas de gestión de
personal en cuyo capital deben participar.
El fallo da la razón a la Comisión Europea y considera que estas trabas a la libre contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento. Las obligaciones que establece la normativa española pueden, según el Tribunal,
"impedir a las empresas estibadoras extranjeras establecerse en los
puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una
actividad de manipulación de mercancías".
La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP
(Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios), que son las
que contratan a los estibadores y los ponen a disposición de las
empresas de manutención de carga. Estas normas, además, obligan a todas
las empresas que deseen prestar servicios de manutención de carga a
unirse a una SAGEP y a participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados.
España admitió durante el procedimiento judicial que esta normativa
restringe la libertad de establecimiento, pero la justificó por dos
motivos. En primer lugar, alegó que el servicio portuario de
manipulación de mercancías constituye un servicio de interés general
sujeto a obligaciones de servicio público cuyo objeto es garantizar la regularidad, continuidad y calidad del servicio. Además, dicha restricción es necesaria para garantizar la protección de los trabajadores, que constituye una razón imperiosa de interés general, según las autoridades españolas.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia rechaza
estos argumentos y considera que "la restricción a la libertad de
establecimiento que resulta del régimen portuario español constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos
y que, por consiguiente, no está justificada".
"España no ha demostrado
que las medidas adoptadas sean necesarias ni proporcionadas en relación
con los objetivos perseguidos", señala el fallo. Para el TJUE, "existen
medidas menos restrictivas e idóneas para conseguir un resultado similar y
para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del
servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los
trabajadores".
Este sistema ha sido muy criticado por las navieras y las empresas
estibadoras, ya que otorgaba una serie de privilegios a los estibadores,
los trabajadores que se encargan de gestionar la carga y descarga de
los buques.
Y ahora la justicia europea ha dado la razón a Bruselas. "En su
sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49
TFUE, que consagra la libertad de establecimiento", afirma un comunicado
del TJUE. Esto obliga a España a modificar su Ley de Puertos para
corregir esa discriminación.
La Comisión asegura que la normativa española obligaba a las empresas
estibadoras de otros Estados miembros a reunir los recursos financieros
suficientes para participar en una SAGEP y contratar trabajadores de la
propia SAGEP "en condiciones que escapan a su control". De este modo,
las empresas estibadoras deben contratar un número mínimo de
trabajadores y en unas condiciones innegociables, incluidos salarios y
duración de la jornada.
En su sentencia, el TJUE señala que las restricciones que
impone la Ley de Puertos para contratar a estos trabajadores "pueden
impedir" a las empresas de otros Estados miembros "establecerse en los
puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una
actividad de manipulación de mercancías".
El TJUE también indica que, "como alega la Comisión, esas
obligaciones fuerzan a las empresas estibadoras extranjeras a llevar a
cabo una adaptación que puede tener consecuencias financieras y producir
perturbaciones en su funcionamiento, hasta el punto de disuadirlas de
establecerse en los puertos españoles de interés general".
Y respalda dos propuestas de la Comisión. La primera, que sean las
propias empresas estibadoras las que "gestionen las oficinas de empleo
que han de suministrarles mano de obra y organicen la formación de esos
trabajadores". La segunda, que se cree "una reserva de trabajadores
gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo
temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas
estibadoras".