Ambos acusan a la Fiscalía Anticorrupcion en su escrito de no luchar contra la corrupcion y de obrar por móviles políticos y no por cumplimiento del principio de legalidad.
Alegan que el escrito de oposicion a la querella fué enviado desde Anticorrupción al TSJ de Murcia para que algún fiscal lo firmase y ninguno se prestó a ello, según informaciones publicadas que se citan, por lo que se debieron de nombrar dos fiscales ex profeso de Anticorrupcion para firmar este informe que los querellantes consideran de complacencia con los intereses políticos que quieren que no se investigue un delito notorio.
El abogado murciano titula su informe, enviado al TSJ, “Mata al rey y vete a Murcia”. En el mismo, afirma que “el informe de la Fiscalía Anticorrupción, pidiendo el archivo de la querella contra las extremas arbitrariedades cometidas por los querellados en el “caso Jenny”, no puede pasar por un informe serio, esto es, de examen objetivo de los hechos y aplicación aséptica de la legalidad, sino más bien por uno de estos acostumbrados brindis al numen de la conveniencia o interés del más fuerte que propicia y que suele dejar a ras del suelo la credibilidad de las instituciones”.
Añade que “el dictamen resucita el aforismo aquel de “mata al Rey y vete a Murcia” que se renueva, pero ahora no por actos ejecutados desde aquí, sino actuaciones importadas o venidas desde afuera, como el informe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, la cual por no hallar fiscal en el TSJ de Murcia que lo suscribiera a título “apócrifo” hubo de volverse por sus pasos el documento dichoso a su lugar de origen tan falto de firma como vino y de aquí trae causa el nombramiento “ad hoc” de dos fiscales de Madrid que con ello remediaban la falta de voluntarios entre las filas de la fiscalía murciana para tan dudosa operación de justificación y defensa de acto de expolio·.
Dice Mazón que “en efecto, según nuestras fuentes y según se ha publicado, hubo cierre de filas porque ninguno de los fiscales de Murcia quiso firmar el informe venido de Madrid, ya que no es plato de gusto el echarse este peso sobre las espaldas ni cargar la conciencia de tan oneroso modo, ni exponerse temerariamente a responsabilidades por actuaciones “contra natura”, ni ser recordado con el paso del tiempo por haberse prestado a tarea tan poco dignificante”.
“Esta balsa Jenny de lodos secos mineros parece aun guardar, al modo de espíritu corrosivo de sucia lámpara de Aladino, la propiedad de a su vez enlodar la actividad institucional de aquellos que la defienden. El caso Jenny constituye un test o termómetro que mide las fuerzas entre la lucha por estos pagos desérticos entre la arbitrariedad administrativa que usa el poder público para hacer opacos negocios y las luces maltrechas de la razón y el principio de legalidad, en fin que es un pulso o duelo entre el sistema de valores del Estado Democrático y el poder corrosivo de la corrupción institucional, tumor maligno y destructivo del tejido constitucional que a otros en cambio les engorda, endulza y hace felices con sus beneficiosos efectos y ganancias”.
Recuerda Mazón que “en 2006 el Fiscal Jefe del TSJ Sr. López Bernal abrió diligencias (las número 181/06) por la operación “manu militari” de la balsa Jenny en donde, como es sabido, altos cargos de la Administración Autonómica habían regalado a una entidad particular, del dinero público y no del de ellos, la bagatela de unos 6 millones de euros que eran gastos de limpieza de una parcela contaminada que los propietarios debían de sufragar a sus expensas según la ley. Los influyentes personajes que dirigen Portmant Golf obtenían, por arte de encantamientos, el privilegio de cargar al erario público el alto coste del saneamiento de una parcela de su propiedad en virtud de un tejemaneje escandaloso que hasta inquietaba las adormecidas conciencias y olfatos anestesiados de no pequeña parte de la ciudadanía murciana la cual vive en la inopia para desventura de todos.
Pues esas diligencias del Fiscal Jefe fueron remitidas a la Fiscalía Especial Anticorrupción, que ahora pide, "volviendo las cosas del revés, haciendo lo blanco negro o justificando lo injustificable, que no se investigue judicialmente esta loable operación no de extracción abusiva de fondos, sino de viva y atenta defensa del interés público según nos viene a transmitir el dictamen en su texto tan divergente o apartado de los fines de la Fiscalía. Del resultado de aquellas diligencias enviadas a Madrid por el Fiscal Jefe, nunca más se supo oficialmente, pues a la Fiscalía de Murcia, según ha trascendido, jamás llegó nada, solo la prensa divulgó que en Anticorrupción extrañamente le habían dado carpetazo al asunto, en contra de todo pronóstico jurídico”.
Y sostiene que “es indignante no ya para un jurista, sino para cualquiera que, desde esa Fiscalía Especial nacida precisamente para luchar contra la corrupción, se ejecuten lo que no son sino actos de arropamiento de unas conductas arbitrarias y con claros visos de delito que, de restar impunes, supondrían el triunfo del abuso de poder y el hundimiento –más aún- de la ética de lo público en esta región donde la corrupción institucional revalida el aforismo que invocamos del “mata al Rey y vete a Murcia”.
Para el letrado, “el triunfo del informe de la Fiscalía Especial conllevaría la derrota de la dignidad del imperio de la ley, porque menoscaba el honor del lado decente de la ciudadanía murciana y el de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la legalidad (incluida la Fiscalía Murciana que estuvo en su sitio apoyando la persecución de estos afrentosos hechos de la balsa Jenny a través de su Fiscal Jefe, luego inexplicablemente desautorizado por Madrid.
Esta práctica de la Fiscalía Especial que impugna el abogado le recuerda recuerda a la denuncia que Antonio Machado hace en su poema “A una España joven” cuando dice:
para que no acertara la mano con la herida.
“Como en el poema “Pobre, escuálida y beoda” queda también la cuestión de la Balsa Jenny en el informe atacado, “de carnaval vestida”, es decir, desfigurada, irreconocible, queda en la pintura del caso que hace la Fiscalía Especial, para que por esta Sala de Justicia se cometa grave error imperdonable y no se haga Justicia y se cumpla aquello de “no acertara la mano con la herida”.
Sigue el informe: “Como cuando no se tiene razón se tiende a escribir mucho y a marear al lector liando en todo lo posible lo que de por sí es claro, el dictamen tras irse por los cerros de Úbeda en la mayor parte del documento, haciendo lo grande pequeño y lo pequeño grande, con tácticas que vienen desde los tiempos de Caín, y así ora aquí bajando a insignificantante detalle una cosa importante, ora allí subiendo a rango de importante un mero detalle o accidente, en fin, transmutando a los héroes en villanos y a los villanos en posibles héroes del pueblo.
Los argumentos de la fiscalía “son de novelista, porque de quimérica hay que calificar la inminencia de riesgos aducida por la Fiscalía Especial, cuando el primer proyecto de limpieza de la balsa fue incoado directamente por la Consejería de Medio Ambiente en mayo de 2001 (antes incluso de la cesión de la parcela en noviembre de 2001) pero las obras no se ejecutaron sino hasta 2005. Se trataría de una urgencia vital que en la práctica permitió demorar las obras hasta cuatro años.
Y en todo caso la inminencia o urgencia, de haber existido, no excusaba de haberle requerido a la entidad propietaria de la balsa su pronta limpieza. El procedimiento raro usado, de previamente transferir la propiedad de la parcela por conducto de una inaudita donación, desmiente de todo punto esa urgencia vital, ese falso Aznalcóllar que quieren presentar los fiscales firmantes del informe”.
Pero era evidente que el Gobierno Regional reconoce en su Decreto 84/2001 de 23 de noviembre la existencia de un pantano de estériles, es decir, reconoce que está recibiendo y que por tanto no puede alegar ignorancia del fraude, una carga contaminante sobre las arcas públicas cuyo saneamiento era carga del particular propietario. Así es de ver en el citado Decreto.
Y en todo caso, dice Mazón, “ ¿puede aducirse que el Gobierno ignoraba la norma en vigor que obligaba al propietario del suelo a su descontaminación?. Sabía obviamente de su existencia, pero el interés en favorecer al grupo privado era superior al interés de legalidad y en tiempos aquellos de tanta impunidad, la acción se creyó por parte de sus diseñadores que ese desplazamiento o corrimiento de fondos desde el erario público a bolsillos de particulares de aquel modo estaba exenta de peligro, no constituía riesgo alguno en 2001, con el poder institucional regional y el estatal en manos de su mismo partido político de los concertados, y un Fiscal General del Estado (Cardenal) notoriamente plegado o afecto al interés político del PP”.
En su opinión, “El informe se mueve en la ceremonia de la confusión; omite la obligación de los propietarios que compraron el terreno a sabiendas de su contaminación, de proceder a la limpieza del mismo. El informe se aparta caprichosamente del marco de legalidad constituido por el artículo 27.2 de la Ley 10/1998 de Residuos:
Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3.
La prevaricación de los altos cargos es continuada porque también omitieron el requerimiento de reintegro a Portmant Golf que les impone la ley y que les fue exigido por el Ministerio de Medio Ambiente en 2005, ya bajo el Gobierno socialista.
Y este artículo 36.3 citado dispone:
Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Desoyeron los altos cargos querellados los requerimientos del Ministerio de Medio Ambiente para que no pagaran la limpieza de la balsa Jenny ni aun después de adquirida su propiedad por donación como expusimos en la denuncia:
Se pregunta ¿Y como puede la Fiscalía Especial alegar tal cosa si le consta que antes de procederse a la cesión por donación, ya en mayo de 2001, ya conocía la Consejería de Medio Ambiente la condición de “suelo contaminado” de la balsa Jenny expresada en el anuncio en el BORM de 28 de mayo de 2001 en virtud del cual ella misma iba a proceder a la limpieza de la finca de un particular, idea que luego no siguió.
Llama el informe “opinión razonable” al procedimiento de “claro expolio de los fondos públicos por conducto de una donación de un terreno contaminado para burlar las obligaciones del propietario e imponer al dinero de los ciudadanos cargas que no le competen, por actuaciones de desleales gestores públicos. Escandaloso e inaudito es este informe”.
“Esa repercusión de los costes a la empresa, que nunca se hizo pese al requerimiento explícito del Ministerio de Medio Ambiente, constituye otra rúbrica de conducta prevaricadora que como tal debe de investigarse y ser perseguida”.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Los lucrados aparentemente son los propietarios de PORTMANT GOLF S.A. dos famosos personajes ligados a negocios de espectáculo y conexiones políticas, de los cuales se dice que han apoyado económicamente tanto al PP como al PSOE. Pero también pudiera ser que hubiera un reparto oculto de beneficios entre altos gestores y receptores oficiales de los fondos públicos o un pago de deudas a los particulares por operaciones previas de apoyo financiero, materia que debe de ser objeto de investigación.
b) Grave perjuicio para la causa publica, aplicación privada a caudales públicos.
No solo financiaron los querellados actividades que únicamente incumbían a los particulares agraciados sino que luego a conciencia se negaron a exigir que los particulares reintegrasen los fondos como le exigía el requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente en 2005.
Es patente que indiciariamente se aprecia concurrencia del tipo del art. 434 CP en esta caricaturesca operación de “ingeniería jurídica” destinada a desviar caudales públicos a fines privados.
En cuanto a la prevaricación, acusa Mazón, “es notoria que la aceptación de la propiedad donada con la carga que se reconoce constituye una notoria arbitrariedad carente de todo precedente y de todo soporte racional.
Es evidente que indicativa de prevaricadora es la negativa a ejecutar el requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente para exigir el reintegro a Portmant Golf de los gastos efectuados”.
"Por tanto estaríamos ante un supuesto de prevaricación continuada”. Y también estaríamos ante un caso de “asociación ilícita” (515.1 y 521) porque los datos objetivos (obvia preexistencia de un procedimiento para limpiar directamente por la Consejería de Medio Ambiente la balsa Jenny, de propiedad particular, ya en mayo de 2001 luego sucedido y anulado por el procedimiento de donación con carga) presuponen un claro acuerdo de voluntades entre responsables de la firma y altas autoridades autonómicas preparatorios de la trama que reputamos delictiva.
“Según nuestras informaciones, la Fiscalía Anticorrupción apreció indicios de delitos de malversación y prevaricación pero desde la alta jefatura de la Fiscalía por razones políticas (proximidad de elecciones autonómicas y necesidad de formular querella contra miembros del Consejo de Gobierno, cosa perturbadora para los “socialistas”) se decidió archivar el caso burlando el principio de legalidad que se sustituía, una vez más, por el de conveniencia del mandamás. Estas otras arbitrariedades anejas, cometidas en el ejercicio del poder fiscalizador quedaban también impunes, pese a poder ser presuntos actos delictivos (dejar de promover la acción de la Justicia)”.