El informe pone de manifiesto que, pese a los avances legales en este campo, que han corregido algunos graves defectos-por ejemplo los relacionados con las generalizadas donaciones anónimas-persisten muchos puntos negros que son utilizados, una y otra vez, para cometer delitos graves por parte de un sistema de partidos que tiene la afiliación más baja de toda Europa en el marco de uno de los modelos más partitocrátricos de organización de la vida pública.
No sólo identifican los problemas, sino que se proponen medidas para corregirlos. Reproducimos las conclusiones.
En particular, ahora las donaciones anónimas están prohibidas; además, la magnitud e identidad de las donaciones privadas que los partidos pueden recibir tendrán que ser identificadas en las cuentas del partido. Sin embargo, se lamenta que dichas cuentas no sean consolidadas para que incluyan las cuentas de las secciones locales – según proceda – y las entidades relacionadas directa o indirectamente con los partidos políticos o por lo demás bajo su control (p.ej. fundaciones políticas).
Además, según vaya evolucionando la experiencia con la puesta en práctica de la ley, las autoridades deberían permanecer alerta sobre posibles formas de burlar sus disposiciones, por ejemplo, en relación con los límites de gastos en las campañas electorales, préstamos, y donaciones de entidades públicas o semi-publicas. Aunque las medidas sobre transparencia han aumentado en teoría, continúa siendo esencial que sean transmitidas de forma efectiva al público.
En este sentido, la publicación y divulgación de información es fundamental para garantizar transparencia sobre la financiación política. En España, lo que el público en general y los medios de comunicación consideran preocupante en relación a la financiación de los partidos políticos es la información total (que no es fácil de comprender) y que es accesible demasiado tarde en el proceso.
Es decisivo que la información comprendida en las correspondientes publicaciones del Tribunal de Cuentas sobre financiación política tenga suficiente sentido como para ayudar a identificar vínculos económicos discutibles y posible corrupción en el sistema de financiación de partidos. Respecto a la supervisión de la financiación política, el Tribunal de Cuentas, que tradicionalmente ha jugado un papel clave en la detección de defectos y áreas de riesgo en el sistema, actualmente no solo está autorizado a monitorizar, sino que también tiene poder de ejecución.
Dicho esto, es sumamente importante que a este organismo le sean atribuidos recursos adicionales de forma que esté en mejores condiciones para realizar sus trabajos en relación con la financiación política, incluso asegurando una supervisión más a fondo de los informes financieros de los partidos políticos y la presentación y publicación de sus conclusiones oportunamente. La estrecha cooperación y coordinación entre el nivel central y el de las Comunidades Autónomas es clave para identificar y abordar áreas de riesgo relacionadas con la financiación de partidos.
Además, es fundamental que la obligación que los partidos políticos tienen de desarrollar sus propios sistemas de control interno sea rápidamente puesta en práctica, lo cual reforzaría indudablemente la disciplina económica de los partidos políticos y reduciría las posibilidades de corrupción.
Por último, el sistema sancionador en vigor necesita aumentar su regulación, incluso definir claramente las infracciones de la normativa sobre financiación política y enlazar dichas infracciones con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Teniendo en cuenta lo anterior, el GRECO traslada a España las siguientes recomendaciones:
i. que se tomen las medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilizan para eludir las disposiciones sobre financiación política (párrafo 74); ii. que se tomen las medidas necesarias para aumentar la transparencia de los ingresos y gastos de (i) los partidos políticos a nivel local; (ii) las entidades vinculadas directa o indirectamente a los partidos políticos o que estén bajo su control (párrafo 75); iii. que se cree un formato común para las cuentas y rendimientos de los partidos (tanto a nivel de oficina principal como de secciones locales) con objeto de garantizar que la información que se facilite al público es lo más coherente y comparable posible, y que se presenta en la forma oportuna dentro de las fechas límite prescritas en la Ley 8/2007 sobre Financiación de los Partidos Políticos, permitiendo así una comparación significativa tanto en relación con un período como entre los partidos (párrafo 76); iv. que se tomen medidas necesarias para mejorar el sistema de auditoría interna de los partidos políticos para garantizar la independencia de este tipo de controles (párrafo 77); v. que se aumenten los recursos financieros y de personal destinados al Tribunal de Cuentas de forma que esté en mejores condiciones para realizar de forma eficaz sus tareas de control y ejecución en relación con la financiación política, incluyendo una supervisión más a fondo de los informes financieros de los partidos políticos (párrafo 79); vi. que se definan claramente las normas sobre financiación política y que se introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para dichas infracciones, en especial, mediante la ampliación del rango de sanciones disponibles y el aumento del ámbito de la estipulación de sanciones para poder implicar a todas las personas/entidades (incluyendo a los donantes individuales) a los que la Ley Orgánica 8/2007 impone obligaciones (párrafo 83).