Este pronunciamiento de la Sección Primera se contiene en el Auto por el que se desestiman los recursos de apelación presentados por los siete afectados contra la admisión a trámite de la querella por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia.
La Audiencia da así vía libre a las diligencias previas abiertas en este Juzgado hace ahora dos meses y que se dirigen contra la ex directora general del Medio Natural Encarna Muñoz; el director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado; el director general y el subdirector general de la Vivienda, Manuel Alfonso Guerrero y José María Ródenas, respectivamente, y contra el alcalde de Águilas, Juan Ramírez.
En las diligencias también aparecen como querellados el ex concejal de Águilas José López y el jefe del Servicio de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma, Juan Ignacio Sánchez.
Al referirse a los defectos formales de la querella alegados por varios de los recurrentes y en especial a que la misma habría sido presentada por el fiscal fuera de plazo, la Audiencia señala que entró dentro del plazo de un año fijado por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Pero, añade, "en todo caso, como en la querella se relatan hechos relativos a delitos perseguibles de oficio, si la misma tuviera defectos de forma el Juzgado debería abrir la correspondiente causa penal para investigarlos".
En cuanto a lo alegado por los firmantes de los recursos de apelación de falta de motivación del escrito de querella, comenta la Sala que sólo si los hechos no están previstos en el Código Penal "procedería su inadmisión, sin que en esta fase inicial sea posible examinar si hay o no prueba de su existencia o atribución".
La Audiencia también rebate lo alegado por varios de los querellados, que discuten la ilegalidad de determinadas actuaciones que se le atribuyen por la Fiscalía.
Así, comenta que "no es este el momento de entrar a examinar tales cuestiones, pues lo único que debe tenerse en cuenta es que la querella, en su conjunto, lo que viene a relatar es una actuación concertada de diversas personas, todas ellas con cargos de relevancia en las administraciones local y autonómica, para conseguir el cambio de calificación urbanística de determinados terrenos".
Para la Audiencia, es concluyente que "la mera lectura de la querella evidencia que el Ministerio Fiscal atribuye a los distintos partícipes hechos que son susceptibles de encajar en tipos penales, no pudiendo, en principio, descartarse que el cambio de calificación urbanística responda a una actuación concertada".
"No debe olvidarse -añaden los magistrados- que la acreditación de esos hechos ha de realizarse posteriormente, tras la oportuna investigación y, en su caso, tras la celebración del juicio".
La recalificación proyectada de terrenos de La Zerrichera, finca ubicada en Águilas, habría permitido la construcción de una urbanización, con campo de golf y otros servicios.- (EFE)